HIDALGO/CUBILLOS
Rol
C-1555-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece José Enrique Hidalgo Gerias, empleado, domiciliado en calle San Isidro N°435, departamento 1303, comuna de Santiago, y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, indemnizaciones, multas y consumos domiciliarios, en contra de Marcela Cubillos Benavidez, ignora profesión u oficio, domiciliada en departamento N°505, Torre H, ubicado en Alejandro Fleming N°9695, comuna de Las Condes, solicitando que en definitiva se declare: a) que ha terminado el contrato de arrendamiento de fecha 25 de septiembre de 2018, por falta de pago de la renta estipulada y por adeudar cuentas de servicios básicos domiciliarios; b) que la demandada pague a su parte la totalidad de las rentas insolutas, más reajustes e intereses, así como las que se devenguen durante la tramitación del juicio; c) que la demandada pague la multa pactada para el caso de atraso en el pago de la renta de arrendamiento respecto de las adeudadas, como también aquellas que se devenguen durante el transcurso del juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado; d) que la demandada pague la totalidad de las cuentas por consumos domiciliarios que adeude y también las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado; e) que la demandada pague todas las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la entrega material de los inmuebles arrendados, como también las rentas hasta el final del plazo estipulado en el contrato, todas debidamente reajustadas; f) a título de indemnización y de acuerdo a lo previsto en artículos 1559 y 1945 del Código Civil, respecto de las obligaciones de dinero en que no RIT« » Foja: 1 se haya pactado un interés superior, las demandadas deberán pagar intereses corrientes sobre las sumas que se adeuden y llegaren a adeudar; g) que la demandada restituya a su parte el inmueble arrendado libre de todo ocupante dentro de tercero día de notificada la sentencia que se dicte
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido José Enrique Hidalgo Gerias, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, indemnizaciones, multas y consumos domiciliarios, en contra de Marcela Cubillos Benavidez, solicitando que en definitiva se declare: a) que ha terminado el contrato de arrendamiento de fecha 25 de septiembre de 2018, por falta de pago de la renta estipulada y por adeudar cuentas de servicios básicos domiciliarios; b) que la demandada pague a su parte la totalidad de las rentas insolutas, más reajustes e intereses, así como las que se devenguen durante la tramitación del juicio; c) que la demandada pague la multa pactada para el caso de atraso en el pago de la renta de arrendamiento respecto de las adeudadas, como también RIT« » Foja: 1 aquellas que se devenguen durante el transcurso del juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado; d) que la demandada pague la totalidad de las cuentas por consumos domiciliarios que adeude y también las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado; e) que la demandada pague todas las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la entrega material de los inmuebles arrendados, como también las rentas hasta el final del plazo estipulado en el contrato, todas debidamente reajustadas; f) a título de indemnización y de acuerdo a lo previsto en artículos 1559 y 1945 del Código Civil, respecto de las obligaciones de dinero en que no se haya pactado un interés superior, las demandadas deberán pagar intereses corrientes sobre las sumas que se adeuden y llegaren a adeudar; g) que la demandada restituya a su parte el inmueble arrendado libre de todo ocupante dentro de tercero día de notificada la sentencia que se dicte en la causa o dentro del plazo que prudencialmente fije el Tribunal; h) en subsidio, declarar el desahucio del contrato existente entre las partes y que la demandada restituya la propiedad libre de ocupantes dentro del plazo de 60 días previsto en el contrato, o dentro del plazo que se determine conforme a derecho; i) que se condene en costas a la demandada. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”;
Fallo
se resuelve: a) Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio, por incumplimiento de la demandada en el pago de las rentas, omitiéndose pronunciamiento de la demanda subsidiaria; b) Que, se condenada a la demandada al pago de las rentas adeudadas por los meses de agosto del año 2019 a enero del año 2020, ambos inclusive, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, más intereses y reajustes; c) Que, la demandada deberá restituir el inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria; d) Que, se accede al cobro de servicios básicos adeudados por la propiedad objeto de este juicio, de acuerdo a lo señalado en motivo décimo de esta sentencia; e) Que, se accede al cobro de las multas según lo reseñado en motivo 11° de este fallo; F) Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y Notifíquese. RIT« » Foja: 1 Nº1555-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1555-2020 CARATULADO : HIDALGO/CUBILLOS Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Visto Comparece José Enrique Hidalgo Gerias, empleado, domiciliado en calle San Isidro N°435, departamento 1303, comuna de Santiago, y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, cob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica