14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YANINI ADEMIR VARGAS VARGAS

Rol

O-1378-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 12 de marzo de 2024 a las 19:45 horas aproximadamente, el imputado YANINI ADEMIR VARGAS VARGAS concurre al local comercial de nombre “del Tui Market” ubicado en Vicuña Mackenna poniente 6068 de la comuna la florida, ingresando al interior del local comercial lugar donde procede a amenazar a las victimas JHON OSCAR TORRES ESTEBAN y su hijo menor de edad de iniciales R.T. A. con un arma de juguete negra que aparentaba ser real, para posteriormente tomar a la víctima menor de edad y colocar el arma el en el sector de sus costillas mientras les dice: “ENTREGA TODO”, para posteriormente proceder a dirigirse al sector de las cajas y sacar desde el interior la suma de aproximadamente 50 mil pesos en billetes de diferente denominación, para posteriormente el imputado agredir a las víctima con golpes de puño, siendo detenido en el lugar. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito robo con violencia, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. El Ministerio Público luego de dar lectura a los antecedentes de la carpeta investigativa, solicitó se imponga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, registro de huella genética, sin costas. TERCERO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió el procedimiento abreviado, aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta investigativa, por lo que se procedió de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que la defensa se manifestó de acuerdo con la calificación del delito y la pena por el robo con violencia. Pidió no se les condene en costas. QUINTO: Que los antecedentes proporcionados en la audiencia, unidos a la aceptación de los hechos por el acusado, apreciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de Código Procesal Penal son suficientes y permiten

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena YANINI ADEMIR VARGAS VARGAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día 12 de marzo de 2024, sin costas. II. No reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, abonándose el tiempo que ininterrumpidamente ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 13 de marzo de 2024, hasta la fecha de la presente sentencia. III. El sentenciado queda obligado a registrar su huella genética en el registro de condenados a que se refiere el artículo 17 de la ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2400292160-6 Código: SHNXXXPXZEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : 1378-2024 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SHNXXXPXZEL Este documento tiene firma elect

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de YANINI ADEMIR VARGAS VARGAS, cédula de Identidad N° 0018673302-9, domiciliado en Avenida Las Torres 5490, Block D, Departamento Nº 202, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 12 de marzo de 2024 a las 19:45 horas aproximadamente, el im

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