AGRI E INMO TRAIMAHUE LTDA/
Rol
V-33-2021
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 17 de febrero de 2021 (folio 1), comparece do añ VALERIA PAOLA GINSBERG SCHURMANN, factor de comercio, en representaci n de la sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA TRAIMAHUE S.A.ó , sociedad del giro de su denominaci n, ambas domiciliadas para estos efectos enó calle Covadonga N mero 0366, Comuna de Papudo y entabla reclamo de laú negativa de la Se ora Conservadora de Bienes Ra ces de La Ligua, do a Alinañ í ñ Morales Tortora, de fecha 2 de Noviembre del 2020, quien se rehus a archivar eló plano de modificaci n de deslindes respecto del inmueble ubicado en cal leó Covadonga N mero 0366, Comuna de Papudo, Quinta Regi n, que corresponden aú ó los Sitios A y B de la Manzana W, a nombre de la sociedad compareciente, inscrita a Fojas 1511 V N mero 2008 del a o 2009 del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de La Liguaí . Funda su reclamo expresando que los argumentos de la negativa son los siguientes: “El Conservador de Bienes Ra ces que suscribe, rehusa archivar elí plano de modificaci n de deslindes respecto del inmueble ubicado en cal leó Covadonga N mero 0366, Comuna de Papudo, Quinta Regi n, que corresponden aú ó los Sitios A y B de la Manzana W, a nombre de AGRICOLA E INMOBILIARIA TRAIMAHUE S.A., por indicar planos medidas en deslindes y superficies no amparadas o reflejadas en t tulo inscrito. El criterio de los Conservadores esí Rehusar el archivo, siempre que los nuevos planos no guarden estricta concordancia con los respectivos antecedentes Conservatorios. La Ligua, a 02 Noviembre de 2020 ” Refiere que la sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA TRAIMAHUE S.A., es due a de la propiedad ya individualizada y que con fecha 23 de Septiembre delñ 2020, por Resoluci n de la Direcci n de Obras Municipales N mero 04/2020, de laó ó ú Ilustre Municipalidad de Papudo, en virtud de los dispuesto en el art culo 67 de laí Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L., N mero 458/75, dispuso loú siguiente: 1.- APROBAR, los deslindes
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver porá escrito y sin m s tr mite lo que corresponda”.á á Sexto: Que, el art culo 18 ya transcrito, da competencia a este tribunal paraí pronunciarse acerca de la negativa del Conservador para inscribir y en definitiva determinar si esta se justifica conforme la causal del art culo 13, es decir, si es oí no legalmente inadmisible la inscripci n. En consecuencia lo pedido en la solicitudó escapa a la materia de competencia de este tribunal, puesto que la solicitante ha reclamado ante la negativa del Conservador de Bienes Ra ces a archivar un planoí de deslindes y no de la negativa a inscribir alg n t tulo, de manera que siendo elú í sentido de la ley claro, no corresponde desatender su tenor literal a pretexto de consultar su esp ritu, conforme lo dispuesto en el art culo 19 del C digo Civil.í í ó S ptimoé : Que, a mayor abundamiento, adem s de escapar el mbito de esteá á reclamo a la competencia de este tribunal, consta que el plano cuyo archivo se solicita establece metrajes y superficies que no constan en la respectiva inscripci n,ó y si bien se encuentra aprobado por la Direcci n de Obras Municipales, taló aprobaci n s lo da cuenta que se encuentra conforme con el plan regulador de laó ó comuna, requiriendo la autoridad administrativa para ello de s lo una declaraci nó ó jurada del propietario respecto a su dominio, siendo de competencia del Conservador determinar si este corresponde o no con el t tulo inscrito, lo que en laí especie no concurre, pues existe un tercero ajeno, el due o del predio colindante alñ norponiente, respecto de quien la solicitante ha acompa ado una copia autorizadañ de una declaraci n jurada suscrita ante notario p blico, en particular, por donó ú Mauricio Juan Sarrazin Arellano, en calidad de due o de predio colindante, en lañ que indica el proyecto respeta los deslindes de su propiedad, dicho documento resulta insuficiente para dar lugar a la solicitud, desde que se trata de una copia de un documentos que no da fe de lo declarado en l, al no haber sido ratificadoé en este juicio, considerando que dicho documento fue extendido hace m s de uná a o, sin que tal declaraci n unilateral de voluntad, se refiera a los deslindesñ ó propiamente tales, por ello este tribunal no le da valor alguno. Adem s de loá anterior, el plano en cuesti n indica el metraje del deslinde entre ambos predios,ó metraje que no consta en la inscripci n, de modo que la insuficiencia del t tulo noó í puede ser salvada unilateralmente por uno de los propietarios, pues en los hechos el referido plano lo que hace es un establecimiento de deslindes para ambas propiedades, los cuales conforme lo dispuesto en el ordenamiento jur dico, en losí art culo 842, 843 y 849 del C digo Civil, debe ser realizado de com n acuerdo porí ó ú las partes colindantes o judicialmente en un juicio especial y versar sobre los l mites del predio en los t tulos no sobre la afectaci n o no del plano a unaí í ó propiedad como en la esp
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la reclamaci n deducida por ó VALERIA PAOLA GINSBERG SCHURMANN, factor de comercio, en representaci n de la sociedadó AGRICOLA E INMOBILIARIA TRAIMAHUE S.A., en contra del Conservador de Bienes Ra ces de La Ligua.í II. Que no se condena en costas a la actora, atendida la naturaleza de la gesti n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-33-2021 Dictada por do a ñ Andrea Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a diecinueve de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T16:06:30-0400
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FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-33-2021 CARATULADO : AGRI E INMO TRAIMAHUE LTDA/ La Ligua, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Primero: Que con fecha 17 de febrero de 2021 (folio 1), comparece do añ VALERIA PAOLA GINSBERG SCHURMANN, factor de comercio, en representaci n de la sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA TRAIMAHUE S.A.ó ,
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