2º Juzgado de Letras de Buin

CONTRERAS/

Rol

V-8-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 el 04 de febrero de 2020, comparece Luis Alberto Contreras Romero, carpintero, cédula de identidad N°10.149.746-1, domiciliado en Sitio N°5 Camino El Cerrillo, N°2512, comuna de Buin, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, don Elías Salomón Mohor Albornoz, por su negativa de inscripción al calificar un título que tiene como origen una resolución de Bienes Nacionales, por las siguientes razones. Indica que, con el fin de regularizar su propiedad el 17 de mayo del año 2015, presentó una solicitud de regularización de conformidad al Decreto Ley N°2.695/79, número de expediente 31.538 del Ministerio de Bienes Nacionales, dado que cumplía con los requisitos exigidos por la norma regulatoria, dicha entidad inició el proceso administrativo de regularización. Luego de cumplir con cada uno los requerimientos de este procedimiento, se comprobó a través de estudios técnicos y jurídicos que efectivamente contaba con la posesión material sobre el inmueble individualizado, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, por más de cinco años. Menciona que, el Ministerio de Bienes Nacionales, luego de cumplir con todo el procedimiento requerido para estos efectos, emitió la Resolución Exenta N°E-5392 de fecha 17 de mayo del año 2018, señalando en la parte resolutiva, que cita textualmente "1. Inscríbase el inmueble individualizado precedentemente a nombre de don Luis Alberto Contreras Romero, C.I. N°10.149.746-1, casado, domiciliado en Sitio N°7, El Cerrillo Lindero, comuna Buin, provincia Maipo, región Metropolitana de Santiago, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin". Agrega que, en conformidad a lo indicado en la resolución individualizada, concurrió, a realizar la solicitud de inscripción de su propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Buin,

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda." Tal como en los hechos de la presente solicitud, producto de la observación efectuada por el señor Conservador, no ha podido adquirir el dominio sobre el inmueble ubicado en Sitio N°5 Camino El Cerrillo, N°2512, comuna de Buin, y por lo tanto está siendo perjudicado, siendo procedente la presente solicitud. Enuncia que, para ser capaces de establecer la disconformidad a derecho de la negativa efectuada por el Conservador de Bienes Raíces, basará su argumentación en los siguientes puntos: Que, la inscripción del inmueble negada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin- Maipo, objeto de la presente solicitud, corresponde a un inmueble que fue regularizado bajo el amparo del D.L. N°2.695/79 que establece los requisitos exigidos por el legislador para regularizar la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, específicamente en su artículo segundo se encuentran establecidos los requisitos legales para regularizar la pequeña propiedad raíz. Agrega que, el órgano administrativo designado por el legislador para aceptar o rechazar la solicitud de regularización es el Ministerio de Bienes Nacionales, es éste organismo quien tiene la competencia y facultad para declarar la posesión de inmueble, cuando se posee un inmueble por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y de determinar si se acreditó que no existe juicio pendiente entra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. En este tenor, es que el Ministerio de Bienes Nacionales le otorgó la regularización de su propiedad a través de Resolución Exenta N°5.397 del año 2018, debido a que cumplía con todos los requisitos establecidos por el legislador. Expresa que, así mismo, el D.L. 2.695 en sus artículos 14 y 15, establece que se deberá practicar dicha inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, transcribiendo lo pertinente de ambos artículos. Agrega que, de lo anterior se desprende que la función del Conservador de Bienes Raíces es realizar la inscripción solicitada por el Ministerio de Bienes Nacionales, dado que la Resolución dictada por el Servicio que acoge la solicitud de regularización es considerada como justo título, por lo que bajo ninguna circunstancia se otorga al Conservador de Bienes Raíces la facultad de rechazar o negar, incluso cuestionar la inscripción de propiedad que emana de un justo título, a mayor abundamiento, el artículo citado señala que el solicitante adquirirá la posesión regular del inmueble, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas. Dice que, el Conservador de Bienes Raíces de Buin, objetó una inscripción en virtud de razones que escapan del alcance y sentido de la norma establecida por el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que regu

Fallo

por tanto, y en consideración del carácter del inmueble, la regularización sería completamente contraria a la norma. Por ende, previendo lo señalado por el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los Conservadores no practicarán las inscripciones en sus oficios cuando los títulos sean "En algún sentido legalmente inadmisibles", y que como ya señalaron en el punto anterior, la regularización solicitada es contraria al propio DL 2695 y al Plan Regulador Metropolitano y por consiguiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Rechazo por causales jurisprudenciales, la Contraloría General de la República mediante su dictamen 042084N17 de fecha 01-12-2017, señaló: "Ahora bien, considerando que el reseñado decreto ley N° 2.695 constituye una norma de carácter especial, es necesario advertir que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos sobre un inmueble, otorgando facultades a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan las condiciones que el legislador ha exigido, o sea, se trata del saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rural y urbana, sin que esta vía excepcional tenga por finalidad amparar situaciones que vulneren la normativa de planificación territorial que regula una determinada área de terreno, como ocurriría en la especie. Refiere que, entender de otra manera el ejercicio del

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-8-2020 CARATULADO : CONTRERAS/ Buin, veinte de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 el 04 de febrero de 2020, comparece Luis Alberto Contreras Romero, carpintero, cédula de identidad N°10.149.746-1, domiciliado en Sitio N°5 Camino El Cerrillo, N°2512, comuna de Buin, quien de conformidad a lo dispu

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