Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ LUIS FERNANDO ZUÑIGA VENTE

Rol

O-948-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 19 de noviembre de 2023, cerca de las 08:20 horas, el imputado LUIS FERNANDO ZÚÑIGA VENTE se encontraba próximo a la intersección de las calles Ossa Cerda y Cousiño, en la comuna de Caldera, portando un cuchillo en la pretina de su pantalón. En tal momento y lugar el imputado ZÚÑIGA VENTE fue visto por funcionarios de la municipalidad de Caldera, quienes vieron al imputado portando el cuchillo, por lo que llamaron a Carabineros, quienes incautaron el cuchillo y detuvieron al imputado.” SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS FERNANDO ZUÑIGA VENTE, R.U.N. 28.420.551-0, ya individualizado, a sufrir la PENA PECUNIARIA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de noviembre de 2023. II. Que se da por cumplida la pena de multa impuesta en el punto I de esta sentencia, en atención al periodo de tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad durante el transcurso de esta causa, sometido a detención el día 19 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre del mismo año. III. Que se ordena OMITIR del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. Ofíciese para estos fines al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216. IV. Que se dispone el COMISO de la especie que fue incautada con ocasión del procedimiento. V. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente Código: SFXKXXELJEL Este documento

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS FERNANDO ZUÑIGA VENTE, R.U.N. 28.420.551-0, ya individualizado, a sufrir la PENA PECUNIARIA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de noviembre de 2023. II. Que se da por cumplida la pena de multa impuesta en el punto I de esta sentencia, en atención al periodo de tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad durante el transcurso de esta causa, sometido a detención el día 19 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre del mismo año. III. Que se ordena OMITIR del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. Ofíciese para estos fines al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216. IV. Que se dispone el COMISO de la especie que fue incautada con ocasión del procedimiento. V. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente Código: SFXKXXELJEL Este documento tie

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) JUAN ELÍAS YAÑEZ NÚÑEZ RUC 2301261407-1 RIT 948 - 2023 IMPUTADO LUIS FERNANDO ZUÑIGA VENTE R.U.N. 28.420.551-0 FECHA DE NACIMIENTO 09-10-1997 DIRECCIÓN Sector Los Naranjos Nº 774 COMUNA Caldera DELITO -Porte de arm

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