FELIPE ANDRES MALDONADO CORDERO C/ VÍCTOR MANUEL SAN MARTÍN CARTES
Rol
O-294-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la Ley 18.290; y artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL SAN MARTIN CARTES, Run N° 12.234.457- 6, CON DOMICILIO EN SECTOR RURAL EL RINCON S/N, NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor por el delito consumado de Utilizar a sabiendas un certificado de revisión técnica falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, perpetrado el día 18 de marzo del año 2024, en la comuna de Ninhue. II. Que se condena a don VICTOR MANUEL SAN MARTIN CARTES, Run N° 12.234.457- 6, CON DOMICILIO EN SECTOR RURAL EL RINCON S/N, NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor por el delito consumado de Utilizar a sabiendas un certificado de emisión de gases falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, perpetrado el día 18 de marzo del año 2024, en la comuna de Ninhue. III. Que reuniéndose en esta caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el termino de ochenta y dos días, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en SECTOR RURAL EL RINCON S/N, NINHUE, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. En cuanto a la fiscalización, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta se realizará por Carabineros de Cobquecura atendido la r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la Ley 18.290; y artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL SAN MARTIN CARTES, Run N° 12.234.457- 6, CON DOMICILIO EN SECTOR RURAL EL RINCON S/N, NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor por el delito consumado de Utilizar a sabiendas un certificado de revisión técnica falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, perpetrado el día 18 de marzo del año 2024, en la comuna de Ninhue. II. Que se condena a don VICTOR MANUEL SAN MARTIN CARTES, Run N° 12.234.457- 6, CON DOMICILIO EN SECTOR RURAL EL RINCON S/N, NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor por el delito consumado de Utilizar a sabiendas un certificado de emisión de gases falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, perpetrado el día 18 de marzo del año 2024, en la comuna de Ninhue. III. Que reuniéndose en esta caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimi
Texto Completo (Preview)
Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Quirihue, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. RUC 2400335276-1. RIT 294-2024. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor RODOLFO AGUAYO ALARCÓN. Hora de inicio 09:49 horas. Hora de término 10:02 horas. N.° de registro de audio 2400335276-1-152. Administrativo de actas Karlo Garrido Godoy. ASISTENCI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica