1º Juzgado Civil de Puente Alto

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ROJAS

Rol

C-12867-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, folio 1, compareció doña May Consuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, antes Cooperativa del personal de la Universidad de Chile Limitada, o Coopeuch Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, domiciliados en Compañía Nº1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rómulo Alexis Rojas Pizarro, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en San Daniel Nº1221, Parque San francisco, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.691.521, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por el demandado, por la suma de $4.474.415, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de noviembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 15 de febrero de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $3.691.521, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 9 de febrero de 2021, folio 6, se notificó personalmente al demandado de la acción ejecutiva de autos. Que, con fecha 12 de febrero de 2021, folio 7, compareció la parte demandada, de quien se indicó ser técnico paramédico, de quien no se indicó domic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré asociado al préstamo N°201871293950 suscrito por el demandado con fecha 31 de agosto de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 15 de febrero de 2020. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº9455-2019, del Registro a cargo de la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, correspondiente al año 2019; copia de la reducción a Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº6.268-2019.-, del Registro a cargo de la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, correspondiente al año 2019; copia de la protocolización de instrumento Nº262, anotado bajo el repertorio Nº6.784-2019.- del Registro a cargo de la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, correspondiente al año 2019. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles únicamente las excepciones contempladas en los Nº2, 7 y 14, del artículo señalado, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº9455-2019, del Registro a cargo de la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, correspondiente al año 2019, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco demandante, entre otros, a la abogado doña May Consuelo Gutiérrez Otto. Constando en la misma Escritura que, el representante legal del demandante es don Rodrigo Silva Iñiguez, en su calidad de Gerente General, cuya personería consta en Escritura Pública de fecha 28 de junio de 2019, ante la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, la que no se inserta por ser conocida del otorgante y de la Notario que autoriza. 5º Que, del mérito de la carpeta electrónica consta que doña May Consuelo Gutiérrez Otto constituyó patrocinio y poder conforme con los artículos 6° del Código de Procedimiento Civil y 1° de la ley N°18.120, y los documentos ya referidos dan cuenta que la abogado actúa con poder suficiente y debidamente conferido, motivos por los que se rechazará esta excepción. 6º Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que este se encuentra “Exento el impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con Nº 8 del artículo 23 del Derecho Ley Nº 3.475, de 1980, en relación con la letra b) del inciso primero del artículo 49 de la Ley General de Cooperativa” (sic). Por lo que

Fallo

se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-12867-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinte de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-20T13:11:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12867-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ROJAS Puente Alto, veinte de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, folio 1, compareció doña May Consuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, antes Coop

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