14º Juzgado Civil de Santiago

LEIVA/

Rol

V-224-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Claudia Andrea Leiva Aguilar, contadora general, con domicilio en Presidente Juan Luis Sanfuentes N° 1600, comuna de Maip , quienú de conformidad a lo dispuesto en la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombre y apellidos en algunos casos, solicita se autorice y tambi n se ordene al Servicio deé Registro Civil e Identificaci n el cambio de los nombres y el apellido de su hijo,ó Carlos Benjam n Caroca Leivaí ,quedando en definitiva su nombre como Benjam n Jes s Leivaí ú y en subsidio, Leiva Leiva, por las razones de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se ala que consta que su hijo fue inscrito en la Circunscripci n de Santiagoñ ó el 29 de marzo de 2006, bajo la inscripci n N° 1593 del Registro del a o 2006,ó ñ del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Manifiesta que mantuvo una relaci n con su padre biol gico hasta el a o yaó ó ñ mencionado momento en el cual a n se encontraban juntos, sin embargo, a pocosú meses de su nacimiento decidieron terminar su relaci n perdiendo desde eseó momento su hijo todo contacto con su familia paterna. Asegura que es por eso que su hijo ha manifestado su intenci n de cambiaró sus nombres por unos que no tengan relaci n con su progenitor, ya que al coincidiró su nombre con el de su padre, ambos de nombre Carlos, le genera incomodidad y malestar en su persona. Igualmente desea cambiar sus apellidos por sus apellidos maternos,

Fundamentos

considerando esos apellidos valiosos para el reconocimiento de su persona Fojas 2 y para evitar la coincidencia de apellidos prefiere tomar ambos apellidos maternos, y de esta forma legitimar el rol de la familia Leiva para su identidad personal. Hace presente adem s, que su hijo ha utilizado socialmente el nombre deá Benjam n Jes s Leiva hace m s de cinco a os y no utiliza los nombres y elí ú á ñ apellido que figuran en su partida de nacimiento, dada la falta de v nculo yí cercan a con su padre.í Argumenta que en virtud de que la ley permite cambiar el nombre en algunas hip tesis se invoca la instituci n que lo autoriza en este caso seg n loó ó ú dispuesto en la ley 17.344 art culo 1° letra b) que se ala que "cuando haya sidoí ñ reconocido por m s de cinco a os por motivos plausibles con nombres o apellidosá ñ ambos diferentes de los propios" en relaci n a lo que indica el inciso tercero deló mismo art culo que indica: "en los casos en que una persona haya sido conocidaí por m s de cinco a os con uno o m s de los nombres propios que figuran en suá ñ á partida de nacimiento el titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, ená ó la de su matrimonio y en la de su nacimiento y en las de su descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado."

Fallo

Por tanto, y en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos, en particular, el art culo 1°, letra b) y art culo 1°, inciso tercero deí í la Ley 17.433, y a lo dispuesto por los art culos 17 y 18 de la Ley 4.808, solicitaí tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre en procedimiento voluntario, cambiando los nombres de su hijo por aquellos de su elecci n con la finalidad deó no coincidir con el de su progenitor y sus apellidos por los de su familia materna, quedando su nombre, Carlos Benjam n Caroca Leiva, finalmente como Benjam ní í Jes s Leiva y en subsidio, Leiva Leiva, y en consecuencia ordenar la rectificaci nú ó de su partida de nacimiento. TENIENDO PRESENTE: Fojas 3 PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su art culo 1 que toda personaí tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos queó indica, cualquiera persona podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice paraá cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. Por su parte, la letra a) de la norma rese ada dispone que el cambio podr realizarse cuando unos u otros seanñ á rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, la letra b), establece queí podr hacerlo cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os,á á ñ por motivos plausibles, con nombres o apelli

Texto Completo (Preview)

Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-224-2019 CARATULADO : LEIVA/ En Santiago, a diecinueve d as del mes de abril del a o dos mil veintiuno.í ñ VISTOS: Comparece do a ñ Claudia Andrea Leiva Aguilar, contadora general, con domicilio en Presidente Juan Luis Sanfuentes N° 1600, comuna de Maip , quienú de conformidad a lo dispuesto en la Ley 17

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