Juzgado de Garantía de Victoria.

INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ NN NN NN

Rol

O-592-2020

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALFREDO EXEQUIEL PAILAHUEQUE COLIQUEO, cédula de identidad N° 19.464.449-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque s/n, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de atentado en contra de la autoridad establecido en el artículo 262 del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “ El día 15 de julio de 2020 alrededor de las 17:00 horas, los funcionarios de carabineros cabo 2° Álvaro Alejandro Cárdenas Hernández, cabo 1° Ervin Jovani Schmidt Martínez y cabo 2° Carlos Ramón Mora Roa, concurrieron movilizados en el vehículo policial AP-1589, correspondiente a una camioneta marca Chevrolet, placa patente única FHWD-22 hasta la comunidad Pailahueque, ubicada en la ruta R-825, kilómetro 3.5 de la comuna de Victoria, a fin de realizar diligencias tendientes a la recuperación de un caballar que había sido sustraído días antes a la víctima de iniciales S.A.D.L.M.D.V. Una vez en el lugar, la víctima de la sustracción del abigeato reconoció al animal al interior de un predio, por lo que previa autorización fiscal se intentó realizar la diligencia de entrada y registro voluntario al lugar, entrevistándose los funcionarios Cárdenas, Schmidt y Mora con la imputada CARMEN PATRICIA PAILAHUEQUE HUALLA, ante quien se identifican como funcionarios de carabineros, solicitando la autorización para realizar la diligencia, negándose a ella, ofuscándose y acometiendo contra el personal policial, arrojándoles elementos contundentes, impactando en el parabrisa del vehículo policial, el cual resultó quebrado, logrando los funcionarios policiales retirarse del lugar. Posteriormente, habiendo avanzado algunos metros desde el domicilio de la imputada, mientras transitaba por el camino público, la camioneta

Fundamentos

considerando que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal acreditada mediante el respectivo extracto de filiación del requerido y reconocida expresamente por el ente persecutor, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicarán las penas solicitadas por la Defensa según se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal a lo que no se han opuesto los demás intervinientes. Todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 262, 487, todos del Código Penal; 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes, 398 y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don ALFREDO EXEQUIEL PAILAHUEQUE COLIQUEO ya individualizado, a sufrir dos penas de multas ascendente cada una a un sexto de unidad tributaria mensual, como autor en grado de consumado de los ilícitos de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y atentado a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 262 del Código Penal por los hechos perpetrados en la comuna de Victoria el día quince de julio del año dos mil veinte. II.- Que, las multas impuestas se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de sus detenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Código: FXTKXXXWKEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Hágase aplicación en su oportunidad de lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, a fin de que se proceda a la omisión para fines laborales e

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALFREDO EXEQUIEL PAILAHUEQUE COLIQUEO, cédula de identidad N° 19.464.449-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque s/n, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito

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