Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

ARTEAGA/VON CHRISMAR

Rol

C-553-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a Folio 1 comparece don Julio Razazi Garabed, abogado, con domicilio en calle L.B. O’Higgins N° 580, oficina 2 Osorno, en representación de don Gerardo Rene Arteaga Heiss, agricultor, Rut. 5.705.377-1, domiciliado en Sector de Casa de Lata, comuna de Rio Negro, deduciendo demanda en juicio ordinario, en contra de Banco de Crédito e inversiones, Rut. 97.006.000-6, empresa del giro bancario, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrisman Carvajal, ignoro profesión, C.N.I. N° 6.926.510-3, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1161 piso 7, Santiago centro, a fin que se declare la prescripción de las acciones y obligaciones emanadas de las operaciones de crédito, que en su momento adquirió don Gerardo Rene Arteaga Heiss, C.N.I.N°5.705.377-1 con dicha institución financiera. Funda su libelo, en que don Gerardo Rene Arteaga Heiss, adquirió con Banco de Crédito e inversiones financiera, las operaciones de crédito siguientes: a) Pagaré correspondiente a la operación de crédito número D10645020642, por la suma de tres millones quinientos cincuenta mil pesos ($3.550.000), suscrito por don Gerardo Rene Arteaga Heiss, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, con fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro; b) Solicitud de crédito correspondiente a la operación de crédito número D10645020642, suscrita por don Gerardo Rene Arteaga Heiss con fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro; c) Pagaré por la suma de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos ($2.634.263), suscrito por don Gerardo Rene Arteaga Heiss a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, con fecha once de noviembre de dos mil cuatro; d) Contrato de cuenta corriente y otros servicios bancarios suscrito entre el señor Gerardo Rene Arteaga Heiss y el Banco de Crédito e Inversiones Foja: 1 con fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro; e) Solicitud de crédito correspondiente a la operación número A10620313377, suscrita por don Gerardo Rene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Rene Arteaga Heiss interponiendo demanda de prescripción extintiva de las acciones y obligaciones emanadas de las operaciones de crédito siguientes: a) Pagaré correspondiente a la operación de crédito número D10645020642; b) Solicitud de crédito correspondiente a la operación de crédito número D10645020642; c) Pagaré por la suma de $2.634.263; d) Contrato de cuenta corriente y otros servicios; e) Solicitud de crédito correspondiente a la operación número A10620313377 en contra de Banco de Crédito e inversiones, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el abogado don Hugo Larraguibel Arroyo representante convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES se allanó a la demanda de prescripción de acción. Foja: 1 TERCERO: Que previo a la procedencia de la acción del caso sub – lite, resulta menester señalar que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Que la prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. CUARTO: Que, en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que consagra que, si el demandado, acepta llanamente las peticiones del demandante o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio - en este caso se han allanado -, el Tribunal mandara citar a las partes para oír sentencia definitiva. QUINTO: Que, por ser un hecho acreditado en autos que la acción de prescripción extintiva de las acciones y obligaciones de las operaciones de crédito ( a) Pagaré correspondiente a la operación de crédito número D10645020642; b) Solicitud de crédito correspondiente a la operación de crédito número D10645020642; c) Pagaré por la suma de $2.634.263; d) Contrato de cuenta corriente y otros servicios; e) Solicitud de crédito correspondiente a la operación número A10620313377) en contra de Banco de Crédito e inversiones cuya prescripción se solicita, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 144, 160, 170, 173, 254, 309, 313, 342, del Código de Procedimiento Civil, 12, artículos 1442, 1567 inc. 2 N° 10, 1698, 1699, 1700, 1701, 2492, 2503, 2509, Foja: 1 2514, 2515, 2516, 2518, 2520, artículos 99 y 107 de la ley N° 18.092 y demás pertinentes del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de prescripción deducida a folio 1 de autos en todas sus partes. II.- Que, ejecutoriada la presente sentencia se ordena alzar hipoteca constituida por escritura pública de dieciocho de octubre de dos mil cuatro ante el Notario Público de La Unión, don Alberto Antonio Galilea Sola, inscrita a fojas 2106 número 1392 del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año dos mil cuatro, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Realícese por Receptor Particular. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, Regístrese y Archívese. Dictada por doña Lissette Milady Salazar Sandoval, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-553-2020 CARATULADO : ARTEAGA/VON CHRISMAR La Union, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a Folio 1 comparece don Julio Razazi Garabed, abogado, con domicilio en calle L.B. O’Higgins N° 580, oficina 2 Osorno, en representación de don Gerardo Rene Arteaga Heiss, agric

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