7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEXIS ESTEBAN CABEZAS PINO

Rol

O-7448-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos que los antecedentes enunciados por el Ministerio Público son suficientes para fundar el requerimiento y que ha solicitado la imposición de una multa de 2 U.T.M. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 494 BIS del Código Penal y 392 del Código Procesal Penal, se decide: Que se acoge el requerimiento presentado en contra de ALEXIS ESTEBAN CABEZAS PINO, cédula de identidad número 0014138839-8, quien deberá pagar una multa, individualmente de 1 U.T.M., como autor de una falta penal de hurto. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA Que, visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo antecedentes favorables para la suspensión de la pena de 1 UTM, consistentes en la irreprochable conducta anterior del sentenciado o, en su defecto, por la menor entidad de los hechos que integran la falta, se resuelve: SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS A DON ALEXIS ESTEBAN CABEZAS PINO, por el término de SEIS (06) meses, de no mediar en ese período nuevo requerimiento o formalización díctese el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA SÓLO APLICA EN CASO DE REVOCARSE EL BENEFICIO ANTERIOR, LO QUE SE COMUNICARÁ DE SER PROCEDENTE. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, cuya copia deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de quince (15) días de notificada ésta resolución, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Se instruye al imputado respecto de los siguientes puntos: A) En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación, rebajada en 25%, que deberá enterar en arcas fiscales en la forma indicada. Fuera de ese plazo, deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra.

Fallo

se decide: Que se acoge el requerimiento presentado en contra de ALEXIS ESTEBAN CABEZAS PINO, cédula de identidad número 0014138839-8, quien deberá pagar una multa, individualmente de 1 U.T.M., como autor de una falta penal de hurto. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA Que, visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo antecedentes favorables para la suspensión de la pena de 1 UTM, consistentes en la irreprochable conducta anterior del sentenciado o, en su defecto, por la menor entidad de los hechos que integran la falta, se resuelve: SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS A DON ALEXIS ESTEBAN CABEZAS PINO, por el término de SEIS (06) meses, de no mediar en ese período nuevo requerimiento o formalización díctese el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA SÓLO APLICA EN CASO DE REVOCARSE EL BENEFICIO ANTERIOR, LO QUE SE COMUNICARÁ DE SER PROCEDENTE. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, cuya copia deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de quince (15) días de notificada ésta resolución, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Se instruye al imputado respecto de los siguientes puntos: A) En caso que acepte la pena impue

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3º / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro A TODO: Vistos que los antecedentes enunciados por el Ministerio Público son suficientes para fundar el requerimiento y que ha solicitado la imposición de una multa de 2 U.T.M. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo d

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