Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MIGUEL RAMÓN ESPINOSA VALLEJOS C/ NN NN NN

Rol

O-221-2021

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa RUC. N.º 2110016724-4 RIT. N.º 221 - 2021 seguida en contra de los requeridos Ismael Alejandro Lara Orellana cédula nacional de identidad 15147290-7, y Pedro Andrés Lara Orellana, cédula nacional de identidad 15146632-K, ambos con domicilio en Calle Los Aromos número 25, de la comuna de Chanco. Sostuvo el requerimiento en procedimiento simplificado del Ministerio Público el Fiscal Francisco Ávila Calderón, representado en audiencia por don Hugo Saravia Rojas. Intervino como Abogada de la parte querellante doña María José Guevara Mendoza en representación de Miguel Ramon Espinoza Vallejos. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado Alexis Antonio Marín Bastías. Segundo: Que, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 24 de mayo de 2021 los hechos objeto del juicio fueron los siguientes: “El día 05 de abril de 2021, a las 0810 horas app, en la vía pública, específicamente en calle los papayos, a un costado de la escuela san ambrosio, de la comuna de Chanco, los requeridos ISMAEL ALEJANDRO LARA ORELLANA y PEDRO ANDRES LARA ORELLANA comienzan a gritar a la víctima Miguel Ramon Espinoza Vallejos: “te vamos a matar, tenemos pistolas”, siguiéndolo hasta su domicilio, infundiendo temor por su integridad física y psíquica”. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos de un delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, estando en etapa de consumado, y se atribuyó a los imputados, participación en calidad autores en los términos del artículo 15 n°1 del Código Penal. Indicó el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior sobre ambos imputados, conforme al artículo 11 número 6 del Código Penal. Finalmente, de conformidad con lo expuesto, solicitó se condenara al acusado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del código penal y al pago de las costas de la causa. Tercero: Que, de acuerdo con la querella presentada en el procedimiento de 6 de abril de 2021 los hechos indicados fueron los siguientes: Código: TRXDXXXLPBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Que el día 5 de Abril del año 2021, a las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias que conducía mi bus de mi propiedad de regreso de mis labores de transporte, en compañía de una pasajero, cuando al llegar a la calle Los papayos, repentinamente aparece la camioneta azul Chevrolet, en la cual se interceptan frente a mi trayecto cortándome la pasada , y de su interior se descienden los querellados los hermanos LARA ORELLANA, a lo cual abren la puerta de mi vehículo sin mi autorización y se suben intentando bajarme de mi asiento , amenazándome todo el tiempo que me iban a pegar,

Fallo

se acuerda si hizo diligencias de esta denuncia. Y que, no se acuerda como estaba la victima al momento de la denuncia. Interrogada por la querellante, explicó, en síntesis, que ubica a los denunciados por sus deberes de patrullar. Contrainterrogado por la defensa, señaló en síntesis que, no presencio los hechos. Solo tomo la denuncia. Que no recuerda, si se empadronaron testigos, o si revisaron si tenían permiso de tenencia de arma. Aclara que, no sabe si, los denunciados, antes habían tenido problemas por armas, solo los ubica del sector. No se acuerda si fue al lugar. Séptimo: Que la parte querellante presentó las siguientes pruebas de cargo: Testimonial: Prestó declaración la testigo Gladys Elena Andaur Andrades, dueña de casa, domiciliada en Población Las Dunas, Pasaje El Roble casa 53, de la comuna Chanco, quien, juramentada, mediando interrogatorio de la abogada querellante, explicó, en Código: TRXDXXXLPBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl síntesis, que, se día llego el marido alterado a la casa, contándole que se le habían atravesado en el bus que el manejaba. Que ella lo tuvo que acompañar al hospital ya que es hipertenso, y luego de eso a carabineros para hacer la denuncia. Aclara que, cuando dice ese día, fue en abril de 2021, un lunes a las 8 de la mañana. Expone que, la victima le dijo que venía con un caballero discapacitado en el bus, que le habían puesto una camioneta por delante, y que

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IMPUTADOS: Ismael Alejandro Lara Orellana y Pedro Andrés Lara Orellana. DELITO : Amenazas simples. RUC. Nº : 2110016724-4 RIT. Nº : 221 - 2021 _________________________________________________________________________ Chanco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco se llevó a cabo la audiencia de juicio ora

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