Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ PABLO ANDRÉS LAGOS CÁRCAMO

Rol

O-3694-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: el día 23 de junio de 2024, alrededor de las 20 horas, el imputado PABLO ANDRÉS LAGOS CÁRCAMO ingresó al local comercial El Bunker, ubicado en Los Robles 1345 de Isla Teja de Valdivia, portando entre sus manos un elemento contundente de madera con forma similar a una espada catana, luego de blandirlo en frente de los dependientes y provocar desórdenes y temor entre el personal, el imputado tomo una botella de vino avaluada en $18.000, intento salir de lugar sin pagarla, luego de haber realizado estas acciones con el elemento contundente, fue detenido por Carabineros en el mismo lugar.. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400716187-1-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 67, 70, 495 N° 1 del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a PABLO ANDRÉS LAGOS CÁRCAMO, Cédula de Identidad Nº 16806501-9, domiciliado en calle Cecilio Imable N° 3842, Población San Pablo, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de la falta contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 23 de junio de 2024, a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal, sin costas, más el comiso de la especie incautada. Que para el cumplimiento de la pena se tiene presente que se hace aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procesal Penal, esto es, se suspende la pena y sus efectos por un período de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido condenado o formalizado por un nuevo crimen o simple delito, el tribunal de oficio o a petición de parte dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de estos autos. Que para el caso de

Fallo

se declara: Que se condena a PABLO ANDRÉS LAGOS CÁRCAMO, Cédula de Identidad Nº 16806501-9, domiciliado en calle Cecilio Imable N° 3842, Población San Pablo, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de la falta contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 23 de junio de 2024, a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal, sin costas, más el comiso de la especie incautada. Que para el cumplimiento de la pena se tiene presente que se hace aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procesal Penal, esto es, se suspende la pena y sus efectos por un período de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido condenado o formalizado por un nuevo crimen o simple delito, el tribunal de oficio o a petición de parte dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de estos autos. Que para el caso de mantenerse vigente la presente causa o revocarse la suspensión de la pena, se concede al sentenciado plazo de 15 días para el pago de la multa, disponiendo la destrucción material del elemento contundente incautado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. RUC N° 2400716187-1 Código: EXHNXXMXYGL Este documento tiene fi

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: el día 23 de junio de 2024, alrededor de las 20 horas, el imputado PABLO ANDRÉS LAGOS CÁRCAMO ingresó al local comercial El Bunker, ubicado en Los Robles 1345 de Isla Teja de Valdivia, portando entre sus manos un elemento contundente de madera con forma similar a una espada catana, luego de bl

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