Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUDNER NICOLAS

Rol

O-81-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 13, 476 N° 3 del Código Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 17 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 297 y 351 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado don JUDNER NICOLAS, cédula nacional de identidad N° 0025980445-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta Código: RXEKXXZGYBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos el tiempo que dure la condena por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de incendio, cometido en territorio jurisdiccional de este tribual el día 20 de enero de 2024, en grado de ejecución consumado. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 y letra b) del artículo 17 ter esto es la prohibición de acercarse al lugar del siniestro, kilómetro 372 de la comuna de San Carlos, deberá presentarse dentro de 5 días de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. III. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplirla en forma efectiva o se intensificaran las condiciones, teniendo a su favor el tiempo de privación de libertad desde el día 20 de enero de 2024 al 26 de junio de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 13, 476 N° 3 del Código Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 17 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 297 y 351 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado don JUDNER NICOLAS, cédula nacional de identidad N° 0025980445-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta Código: RXEKXXZGYBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos el tiempo que dure la condena por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de incendio, cometido en territorio jurisdiccional de este tribual el día 20 de enero de 2024, en grado de ejecución consumado. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 y letra b) del art

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Abogado querellante DIEGO FURET OSSES por Delegación Provincial Defensor ANDRES MACAYA CONTERAS Hora inicio 11:36AM Hora termino 12:01PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC 240

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