Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ KABIR SEN DEBIRT ALARCÓN GONZÁLEZ

Rol

O-480-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinticinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Francisco Fuenzalida Jeldes, en calidad de Presidente, Sr. Moisés Pino Pino y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 480-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. María Alejandra Jorquera Cavada, en contra de KABIR SEN DEBIRT ALARCÓN GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N° 19.356.254-K, nacido en Arica el 5 de noviembre del año 1996, 27 años de edad, soltero, 1° año de enseñanza media cumplido, soldador, domiciliado en Francisco Vergara N° 375, Pica, representado por la Defensora Particular Sra. Vania Báez Lobos. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 27 de Febrero del año 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, el acusado KABIR SEN DEBIRT ALARCON GONZALEZ conducía el vehículo PPU FKVH.77, por calle O´HIGGINS y al llegar frente el Nº 2210, de la ciudad de Iquique, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debido a la dilatación o contracción de sus pupilas y lenguaje desconectado, siendo sometido al examen toxicológico, el que arrojó que conducía bajo la influencia de la COCAINA y MARIHUANA”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, 111 y 209 de la ley Nº 18.290, en el que correspondió al enjuiciado una participación en calidad de autor directo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código

Fundamentos

considerando que sólo hubo un testigo convocado, a lo que se debe agregar que en el mismo momento de la fiscalización, colaboró con el actuar policial, accediendo a la práctica del examen. Pide que se aplique la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a sustituir por la de remisión condicional. Al efecto, aporta peritaje social elaborado por la profesional Francisca Lake Villegas en el cual se concluye que el evaluado cuenta con arraigo social y familiar, con la posibilidad, incentivo, intención y las herramientas que le permitirían retomar su trabajo en el rubro agrícola y/o como soldador, pudiendo retomar así su manutención y apoyo económico a su madre, hermanos y sobrinos, superando en el mediano plazo la actual situación de precariedad económica que enfrentan, con una opción habitacional estable. En subsidio, requiere se le imponga la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Por último, abogó por la rebaja de la multa al mínimo y que se le exima del pago de las costas. DÉCIMO: Efectivamente beneficia al sentenciado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, según se comprueba Código: EMTLXXWJVEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 con su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones anteriores a estos hechos. A su turno, la conducta demostrada al momento de los hechos, según explicó el funcionario aprehensor, allanándose a la práctica de los exámenes de rigor, actividad replicada durante la audiencia de juicio, donde renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo llanamente su intervención en el delito, aliviando la carga que pesa sobre el Acusador, que sólo contó con un testigo, permite beneficiarle con la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del citado cuerpo normativo. UNDÉCIMO: Siendo la sanción asignada por la ley al delito la de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, al haberse acreditado la concurrencia de la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso 2° de la ley 18.290 se debe aumentar la pena en un grado, arribado así a la de presidio menor en su grado medio. A partir de ello, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados, optando por hacerlo en uno, arribando así al presidio menor en su grado mínimo, rango dentro del cual se le impondrá en el piso, al no haberse acreditado la concurrencia de circunstancias que ameriten hacerlo en un quantum superior y al estimar que la pena a imponer resulta más acorde a la actividad del sentenciado. A su turno, de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, la multa se aplicará bajo el mínimo dispuesto por el legislador, teniendo en consideración que el encausado se encuentra privado de libe

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KABIR SEN DEBIRT ALARCÓN GONZÁLEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido la licencia que le habilitara para ello, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 27 de febrero del año 2021, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a UNA unidad tributaria mensual; y a la suspensión de su licencia de conducir (que en la práctica se traduce en la imposibilidad de obtenerla) por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tiene por cumplida, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo a los días 29 de junio de 2022, 8 y 9 de junio de 2023, en que permaneció privado de libertad con ocasión de

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1 C/ KABIR SEN DEBIRT ALARCÓN GONZÁLEZ CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, SIN LICENCIA ROL INTERNO: Nº 480-2023 RUC 2100197028-0 IQUIQUE, veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinticinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los j

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