MILLAR/
Rol
V-36-2021
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 36 2021, comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Millar Santibáñez, Agricultor, RUN 14.039.830-6, domiciliado en Los Negros, comuna de Puyehue, provincia de Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíces de Osorno por su negativa injustificada en inscribir una escritura pública de compraventa de fecha 23 de noviembre de 2020 Segunda Notaria de Osorno, repertorio 4535. En razón de “… debe aclararse la escritura pública de compraventa presentada a inscripción, la cual tiene como objeto la enajenación de derechos en un porcentaje determinado un predio rústico, conforme señala la cláusula segunda, por lo que puede constituir una infracción a las normas del D.L 3516 sobre División de Predios Rústicos, en especial a los artículos 1º y 2º, dado que se conforma una comunidad entre los titulares de dominio, circunstancia que podría importar una infracción a la normativa del mencionado cuerpo legal”. La negativa a inscribir la compraventa de la cual se da cuenta de una errada interpretación de las normas prohibitivas pues “1. Se llevó a efecto con fecha 23 de Noviembre de 2020 en la Notaria de don Harry Winter Aguilera, repertorio 4.4502018 compraventa de derechos sobre una predio rústico entre don Juan Pablo Millar Santibáñez y doña Natali Scarlett Pozo Solís. 2. Mi representado, es dueño del LOTE B4, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno, ubicado en la comuna y provincia de Osorno, singularizado en el plano archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del año 2020, bajo el número cuatro mil ochocientos nueve, de una superficie de una hectárea, y los siguientes deslindes : Norte, Con lote B1. Sur, con Lote B en línea quebrada. Este, Con Lote B3 y Oeste, con Lote B
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes en el folio 1: 1.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2020, repertorio Nº 4.535 -2020 2.- Copia de la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de fecha 15 de Enero de 2021. 3.- Copia autorizada de escritura pública que acredita la personería del abogado compareciente. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 12 de marzo de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa en razón que la adquisición tiene por objeto una cuota determinada de derechos lo que genera una comunidad o condominio sobre el predio rustico denominado Lote B 4 en un porcentaje de 12,5% de derechos, es decir, 1.250 metros cuadrados en una futura subdivisión, lo que es una infracción al DL 3516 de 1980”. CUARTO: Que la exigencia de la norma del DL 3516 hace referencia a la división de predio rústicos, y en el caso de estos antecedentes, se desprende que los compradores van a constituir una comunidad sobre un bien determinado rural de 1 hectárea, pero en ninguna parte dan cuenta de una subdivisión entre los comuneros, o una intención ese respecto que signifique una infracción al DL 3516 en la forma advertida por el Conservador en su causal de rechazo. QUINTO: Que por lo anteriormente razonado, corresponde acoger la solicitud, como se indicará. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, 670 y siguientes del Código Civil, Ley sobre el efecto retroactivo de la Leyes, DL 3516,
Fallo
se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Millar Santibáñez, y en consecuencia se ordena al Conservador inscribir escritura pública de compraventa de fecha 23 de noviembre de 2020 Segunda Notaria de Osorno, repertorio 4535. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, certifíquese comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en estos antecedentes. Rol V 36 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T12:14:25-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 36 2021, comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Millar Santibáñez, Agricultor, RUN 14.039.830-6, domiciliado en Los Negros, comuna de Puyehue, provincia de Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica