M.P. C/ JUAN ANDRÉS OSES SÁNCHEZ
Rol
O-1738-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 29, 30, 40, 50, 67, 432, 440 N° 1, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JUAN ANDRÉS OSES SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.904.887-8, domiciliado en Pasaje VEINTIDOS DE DICIEMBRE Nº 339-A, Cauquenes, ya individualizado, por los delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, a la pena única de CINCO años y un Código: RWSXXMEHBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la toma y registro de la huella genética en el registro nacional de ADN; por el delito de HURTO SIMPLE, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todos estos hechos ocurridos en esta jurisdicción los pasados 16 de noviembre del año 2023 y 22 de noviembre del mismo año, respectivamente. II. Que, respecto de las penas corporales no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuestas, sirviéndole de abono el período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa, lo cual corresponden, para estos efectos a 199 días. III. Que, respecto de la pena de multa, le servirá de abono también el período que ha estado privado de libertad en ocasión a esta causa y por lo tanto, corresponderían la conversión a 18 días, los cuales se le tendrán por cumplida. IV. Que, atendido a que se ha sometido a un procedimiento abreviado, se le exime de las costas del juicio. V. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, r
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1738 - 2023 RUC : 2301279802-4 IMPUTADO : JUAN ANDRÉS OSES SÁNCHEZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. (3) Hurto simple Cauquenes, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 29, 30, 40, 50, 67, 432, 440 N° 1, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JUAN ANDRÉS OSES SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.904.887-8, domiciliado en Pasaje VEINTIDOS DE DICIEMBRE Nº 339-A, Cauquenes, ya individualizado, por los delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, a la pena única de CINCO años y un Código: RWSXXMEHBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la toma y registro de la huella genética en el registro nacional de ADN; por el delito de HURTO SIMPLE, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todos estos hechos
Texto Completo (Preview)
CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES: Artículo 12 N° 16 del Código Penal HECHO UNO: el día 16 de noviembre del año 2023, a las 18:10 horas, aproximadamente, en el domicilio particular localizado en calle Afrodita N° 690, de la comuna de Cauquenes, donde reside la víctima que corresponde a don Abel Enrique Santibañez Salgado
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