MATIAS MAYORGA TORRES C/ FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA
Rol
O-1343-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 15 número 1, 70 del Código Penal; artículo 47, 297, 411, 412, 413, 415 del Procesal Penal; artículos 209 y 196 ley 18.290 y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA, cédula de identidad N° 0011741516-3, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 209 en relación al 196 de la ley 18.290 en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 22 de junio del año 2021 alrededor de las 16:23 horas. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye la pena impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA en el domicilio del sentenciado quedando sujeto al control mediante monitoreo telemático si es existir a factibilidad técnica para aquello o mediante el control por funcionarios de carabineros correspondiente al domicilio del sentenciado. Se concede un plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta que deberá ser pagado a más tardar los últimos cinco días al mes siguiente en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Cúmplase en su oportunidad con el puesto del artículo 468 de
Texto Completo (Preview)
Talcahuano, veintiseis de junio de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 15 número 1, 70 del Código Penal; artículo 47, 297, 411, 412, 413, 415 del Procesal Penal; artículos 209 y 196 ley 18.290 y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA, cédula de identidad N° 0011741516-3, ya
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