2º Juzgado de Letras de Osorno

MARTÍNEZ/

Rol

V-38-2021

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 38 2021, comparecen don Hernán Modesto Martínez Huaiquián, Obrero, RUN 8.882.222-6, domiciliado en calle Nueva Imperial N°2573 de la comuna y ciudad de Osorno, y expone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita ordenar al Conservador de esta ciudad, practicar alzamiento de prohibición de enajenar a favor de INDAP inscrita a fojas 628 N°1.088 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1979 , y que hoy grava la propiedad de la cual es dueño, inscrita fojas 5.059 N°3.788 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2009 materializada a través de escritura pública de Alzamiento de Prohibición de fechas 26 de junio de 2019, repertorio N°3.247, y escritura pública de rectificación de alzamiento de Prohibición, de fecha 2 de octubre de 2019, repertorio 4.915, ambas otorgadas en la Notaría de don Álvaro Gajardo Casañas, de la ciudad de Puerto Montt. Lo funda dando cuenta que; “1.­  De   acuerdo   con   lo   expuesto en el acápite anterior, actualmente soy dueño del 100%  del   inmueble   inscrito   a   fojas   5.059   N°3.788   del   Registro   de   Propiedad   del   año   2009,   del   Conservador   de   Bienes   Raíces   de  Osorno.  2.­  Que dicha propiedad se encuentra afectada desde el   año 1979 con una prohibición de enajenación dentro de un plazo   de  20  años,   contados  desde   la   inscripción de  dominio  anterior,   salvo autorización expresa de la Ley. 3.­  Que, de acuerdo con la   historia de la propiedad raíz antes relatada, en la actualidad la   prohibición de enajenar ha perdido toda eficacia, por cuanto desde   la fecha de inscripción de la propiedad esto es, el 31 de octubre de   1979, a la fecha, han discurrido más de 40 años, superándose con   creces el plazo mínimo establecido en la prohibición, esto es, no   enajenar  dentro  de  20  años.  4

Fallo

se declara: I.- Se acoge el reclamo interpuesto en el folio 1, por don Hernán Modesto Martínez Huaiquián, en consecuencia se ordena al Conservador alzar prohibición materializada a través de escrituras públicas de fechas 26 de junio de 2019, repertorio N°3.247, y escritura pública de rectificación de alzamiento de Prohibición, de fecha 2 de octubre de 2019, repertorio 4.915, ambas otorgadas en la Notaría de don Álvaro Gajardo Casañas, de la ciudad de Puerto Montt. Transcríbase, notifíquese por el estado diario, y una vez firme; certifíquese y comuníquese electrónicamente al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo quedar constancia en estos antecedentes. Rol V 38 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T12:05:29-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 38 2021, comparecen don Hernán Modesto Martínez Huaiquián, Obrero, RUN 8.882.222-6, domiciliado en calle Nueva Imperial N°2573 de la comuna y ciudad de Osorno, y expone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíce

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