5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/CARRASCO

Rol

C-26054-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019, a folio 1, comparece do a Paulinañ Francisca Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á ° piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado que act a representada deó é ú conformidad a la ley por su gerente general, don Juan Cooper lvarez,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 111, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don’ ° Ricardo Andre Carrasco Tejeda, ignora profesi n, con domicilio en Avenidaó Departamental N 457, comuna de San Joaqu n y/o calle General Jofr N° í é ° 67, departamento N 1204, comuna de Santiago.° Con fecha 22 de diciembre de 2020, a folio 12, el demandado se notific y requiri de pago expresamente y opuso a la ejecuci n laó ó ó excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Con fecha 24 de diciembre de 2020, a folio 15, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y requerido de pago. Con fecha 26 de marzo de 2021, a folio 17, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, allan ndose a la excepci n opuesta.ó á ó Con fecha 8 de abril de 2021, a folio 18, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por allanado al ejecutante, se declar admisible laó excepci n opuesta, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes yó controvertidos, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2019, a folio 1, comparece do a Paulina Francisca Fern ndez Pavez, mandataria judicial delñ á Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Andre Carrasco Tejeda, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.445.501.-, m s losó á RIT« » Foja: 1 intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a suó representado, con costas. Funda su demanda en que su representado es due o de un pagarñ é por el cual la persona demandada se oblig a pagar a su parte la suma deó $3.445.501. Expone que en el mismo documento se estableci que para el caso deó no pago oportuno de la obligaci n, desde el incumplimiento se pagar a eló í inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delé á ó instrumento, sin perjuicio de la acci n ejecutiva y los dem s derechos deló á acreedor, convenida una pr rroga o renovaci n, en caso de incumplimientoó ó devengar a el inter s m ximo permitido estipular que rija a la fecha de esaí é á nueva concesi n. Se ala que la obligaci n se contrajo con el car cter deó ñ ó á indivisible y podr a exigirse su cumplimiento total a cualquiera de losí sucesores del deudor. Agrega que se liber al tenedor del documento de laó obligaci n de protesto.ó Sostiene que la parte deudora no pag la cuota con vencimiento deló mes de abril de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $3.445.501.-, por saldo de capital m s los interesesá pactados. Explica que habi ndose autorizado la firma del suscriptor anteé Notario, este documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.á SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, a folio 12, el demandado se notific y requiri de pago expresamente y opuso a laó ó ejecuci n la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, es decir, La prescripci n de la deuda oó “ ó s lo de la acci n ejecutiva , la que funda en los argumentos de hecho y deó ó ” derecho que indica. En primer lugar, afirma que entre la fecha de vencimiento del pagar ,é y la fecha de presentaci n de su escrito transcurri con creces el plazo deó ó prescripci n extintiva establecido en la ley.ó Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que estableceí º que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é RIT« » Foja: 1 prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. Sostiene que respecto a estos t tulos de cr dito se est frente a uní é á plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desdeó ñ que la obligaci n se hizo exigible.ó Expresa que el pagar fue suscrito a la vista, por el cual se oblig aé ó pagar una determinada obligaci n, y siendo t tulo a la vista, este esó í pagadero a

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutadoó ó y, en consecuencia, se rechaza la demanda. II. Que, atendido su allanamiento, no se condena en costas a la parte ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular delí Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T12:05:28-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26054-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CARRASCO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019, a folio 1, comparece do a Paulinañ Francisca Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á ° piso 3, comuna de Santiago, mandataria j

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