Juzgado de Garantía de Valparaíso.

IGNACIO ENRIQUE MOYA LUCUMILLA C/ JEAN CARLOS NAHUELÁN VALLADARES

Rol

O-2681-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha de octubre de 3, alrededor de las : horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno privado de libertad JEAN CARLOS NAHUELAN VALLADARES, al interior del módulo n° del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n°66 , Valparaíso, portando y manipulando un teléfono celular marca Samsung color rojo, sin estar autorizado legal o reglamentariamente al efecto. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , N° , , 3 , 6 y siguientes, 6 bis, 3 ter del Código Penal, artículos y siguientes, 3 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a JEAN CARLOS NAHUELÁN VALLADARES, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de portar aparatos telefónicos en recintos penitenciarios, cometido en la ciudad de Valparaíso el de octubre de 3, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS ( DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- Una vez firme la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia al Registro Nacional de Condenados, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. IV.- No cumpliendo ninguna de las exigencias legales, la pena que se ha impuesto por este fallo deberá cumplirla el señor Nahuelán a continuación de la penas que actualmente purga Código: VXJSXXXXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin solución de continuidad DE MANERA EFECTIVA, sin abonos que considerar al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , N° , , 3 , 6 y siguientes, 6 bis, 3 ter del Código Penal, artículos y siguientes, 3 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a JEAN CARLOS NAHUELÁN VALLADARES, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de portar aparatos telefónicos en recintos penitenciarios, cometido en la ciudad de Valparaíso el de octubre de 3, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS ( DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- Una vez firme la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia al Registro Nacional de Condenados, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. IV.- No cumpliendo ninguna de las exigencias legales, la pena que se ha impuesto por este fallo deberá cumplirla el señor Nahuelán a continuación de la penas que actualmente purga Código: VXJSXXXXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin solución de continuidad DE MANERA EFECTIVA, sin abonos que considerar al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal Sentencia firme y ejecutoriada RIT - RUC - DICTADA POR DOÑA JEANETTE OLIVA CANALES, JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍS

Texto Completo (Preview)

C/ JEAN CARLOS NAHUELÁN VALLADARES, cédula de identidad N° . . - , nacido el de noviembre de , años de edad, comerciante, domiciliado en pasaje María Elena 3 6 , San Joaquín, Santiago. Hechos: “Con fecha de octubre de 3, alrededor de las : horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno privado de libertad JEAN CARLOS NAHUELAN VALLADARES, al interior del módulo n° del Complejo Penitenciario

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