Juzgado de Garantía de Temuco.

GONZALO ARIEL JARA CARRASCO C/ CLAUDIA BELÉN ANGÉLICA ALVARADO MONSALVE

Rol

O-5300-2020

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Hecho 1 En el mes de julio del año 2020, la víctima doña Andrea Godoy Saavedra, publica para la venta a través de la Red social de Facebook su automóvil marca Chevrolet, modelo Spark GT, año 2010, placa patente única CRGB.10 en la suma de $3.250.000, siendo contactada por una mujer que se identifica como Marcela Salazar, quien hace creer a la víctima su genuino interés por adquirir el vehículo posteriormente el día 13 de julio del año 2020, a eso de las 12 horas se reúne la imputada CLAUDIA BELEN ANGELICA ALVARADO MONSALVE con la víctima en la Notaría de Padre Las Casas, señalando la imputada ser hija de la mujer que la había contactado anteriormente, lugar dónde tras revisar el vehículo, señala a la víctima que el depósito se había realizado en la cuenta del Banco Estado N°641702324190, perteneciente a la víctima, hecho verificado por esta y en el convencimiento que se había cancelado el precio acordado en dinero en efectivo, procede a firmar una carta poder a favor de la imputada que le permite transferir el vehículo y entrega el vehículo. Con fecha 16 de julio del año 2020, la víctima se percata que el dinero no se encontraba en su cuenta, verificando que figuraba la leyenda documento devuelto protestado, enterándose en ese instante que se le había pagado con un cheque el cual estaba protestado por robo y firma disconforme, sufriendo un perjuicio por la suma de $3.250.000, equivalente a 64,58 unidades tributarias mensuales. Posteriormente la imputada CLAUDIA BELEN ANGELICA ALVARADO MONSALVE procede a enajenar el vehículo a doña Gerty Toro Molina en la suma de $2.339.115. Hecho 2 En el mes de julio del año 2020, la víctima doña Elsa Ceballos Vega, público a través de Internet para la venta su automóvil marca Renault, modelo Sandero, placa patente única FTHY.29, siendo contactada por un hombre y una mujer quienes señalaron su interés en el vehículo acordando el pago de la suma de $4.100.000, posteriormente el día 20 de julio del año 2020, la víctima se reú

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 29, 50, 68, 69, 70, 468 y 467 N°1 del Código Penal; artículo 247, 249, Código: WLXXXXXWMFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 250, 260, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CLAUDIA BELÉN ANGÉLICA ALVARADO MONSALVE, ya individualizada, a la pena única de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁ

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES IMPUTADO : CLAUDIA BELÉN ANGÉLICA ALVARADO MONSALVE CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Walkio , SECTOR SECTOR PEDRO DE VALVilla Antumalen, /FONO 6, Temu ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, venticinco de junio de dos m

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