11º Juzgado Civil de Santiago

BERATTO/CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR

Rol

C-2578-2021

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Alicia Isabel Beratto Echaiz, dueña de casa, domiciliada en Avenid José Miguel Infante N°2320, departamento 34-B, comuna de Ñuñoa, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Amunategui 519, piso 11, comuna de Santiago, solicitando que en definitiva sea condenada al pago de la sumas señaladas y al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta la restitución del inmueble arrendado, dentro de tercero día desde que la sentencia dictada cause ejecutoria, con costas. En subsidio, y para el evento que la arrendataria proceda a enervar la acción mediante la consignación de lo adeudado por concepto de rentas devengadas u otras deudas, solicita se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por cuanto no desea perseverar en él. Señala que le fue entregada a la demandada el inmueble correspondiente al Lote 3-A, del Fundo Las Vertientes, Sector Chumulco, comuna de Mulchén, mediante contrato de 30 de marzo de 2020, destinado exclusivamente para fines habitaciones institucionales, para el cargo de Comisario de la 2° Comisaría de Carabineros de Mulchén, dependiente de la Prefectura Bío-Bío n°20, el que comenzó a regir el 1 de abril de 2020 y tendría un plazo de duración de 9 meses, el cual se encuentra renovado por el sólo ministerio de la ley a partir del 31 de diciembre de 2020, al no haber sido restituido en dicha fecha el inmueble. La renta de arrendamiento, por su parte, fue pactada en la suma de $390.000, pagadera, a saber, $350.000, con fondos signados por la Dirección de Finanzas de Carabineros y la diferencia de $40.000, seria pagada directamente por el usuario asignado a la vivienda, el mayor de Carabineros, Christian Andrés Morales Leupín, dentro de los primeros 5 días de cada mes. Plantea que la Dirección de Bienestar de Carabineros

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Alicia Isabel Beratto Echaiz, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, solicitando que en definitiva sea condenada al pago de la sumas señaladas y al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta la restitución del inmueble arrendado, dentro de tercero día desde que la sentencia dictada cause ejecutoria, con costas. En subsidio, y para el evento que la arrendataria proceda a enervar la acción mediante la consignación de lo adeudado por concepto de rentas RIT« » Foja: 1 devengadas u otras deudas, solicita se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por cuanto no desea perseverar en él. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo de la audiencia de contestación, conciliación y prueba desarrollada en el proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Sexto: Para tal efecto, la demandante acompaña con citación y bajo apercibimiento legal: a) Contrato de arrendamiento de 30 de marzo del año 2020, suscrito entre Alicia Isabel Del Rosario Beratto Echaiz, en calidad de arrendadora y la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en su calidad arrendataria, respecto de propiedad ubicada en el Lote 3-A, Fundo Las Vertientes, Sector Chumulco, comuna de Mulchén, el que comenzó a regir el día 01 de abril de 2020 y se extendería hasta el día 31 de diciembre de 2020, pactándose en una renta mensual por la suma de $390.000 (trescientos noventa mil pesos), los que serán pagados con $350.000 de fondos de Dirección de Finanzas de Carabineros y $40.000, por el usuario. Pactaron las partes que siendo un contrato de plazo fijo éste no se renovaría en forma tácita, sucesiva ni automática, pudiendo las partes ponerle término anticipado al contrato en cualquier momento, el cual deberá notificarse mediant

Fallo

se resuelve: a) Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara la terminación de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas por los meses de abril y diciembre de 2020 y enero de 2021, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, omitiéndose pronunciamiento de la acción subsidiaria; b) Que, la demandada deberá restituir el inmueble sub-lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria; c) Que, se acoge el cobro de servicios básicos de acuerdo a lo señalado en motivo undécimo de esta sentencia; RIT« » Foja: 1 d) Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y Notifíquese. Nº2578-2021 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2578-2021 CARATULADO : BERATTO/CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N BIENESTARÓ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Visto Comparece Alicia Isabel Beratto Echaiz, dueña de casa, domiciliada en Avenid José Miguel Infante N°2320, departamento 34-B, comuna de Ñuñoa, y deduce deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica