RÍOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-33312-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece doña María Teresa Ríos Soto, domiciliada en Pasaje Joe N° 1128, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva –rectificada en el folio 9– en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario generados entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Joe N° 1128, comuna de Lo Barnechea. Se refiere a la regulación de los derechos de aseo en la Ley de Rentas Municipales, y sostiene que en materia de prescripción resulta aplicable el plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, debido a que su naturaleza es la de un impuesto o tributo, citando doctrina y jurisprudencia al efecto; y en subsidio, lo indicado en el artículo 2515 del mismo texto legal. Finaliza solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo, que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de junio de 2013. Con fecha 2 de marzo de 2021, compareció la demandada dándose por expresamente notificada de la demanda, y allanándose a la acción deducida. Con fecha 4 de marzo de 2021, el tribunal tuvo por notificada a la demandada y por contestada la demanda. Con fecha 5 de marzo de 2021, la demandante evacuó la réplica ratificando su demanda. Con fecha 26 de marzo de 2021, la demandada evacuó la dúplica ratificando lo expuesto en la contestación. Con fecha 19 de abril de 2021, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Teresa Ríos Soto interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos en el folio 1: 1. Informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea con fecha 31 de mayo de 2019, que da cuenta que el inmueble ubicado en Pasaje Joe N° 1128, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. 2. Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de agosto de 2019. TERCERO: Que la demandada acompañó en el folio 14, un informe de deuda emitido con fecha 10 de febrero de 2021, en que aparecen las mismas cuotas de derechos de aseo no pagados, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Joe N° 1128, entre abril de 2009 y junio de 2013. CUARTO: Que en su escrito de contestación, la demandada estuvo conteste en la petición de la demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva de la deuda por derechos de aseo domiciliario, respecto de los periodos comprendidos entre 30 de abril del año 2009 al 30 de junio de 2013. QUINTO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título comple
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 26 de noviembre de 2019, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Pasaje Joe N° 1128, comuna de Lo Barnechea, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas inclusive. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-33312-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a diecinueve de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T11:54:16-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33312-2019 CARATULADO : R OS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece doña María Teresa Ríos Soto, domiciliada en Pasaje Joe N° 1128, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de declaración de pre
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