VERDUGO/VERDUGO
Rol
C-199-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2020 comparece Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en José Manso de Velasco N° 221, oficina 801, Los Ángeles, en representación convencional de José del Carmen Verdugo Navarrete, cédula de identidad N° 6.473.755-4, independiente, viudo, domiciliado en Sector Guayali, Parcela N° 9, Alto Bío Bío, quien interpone acción de petición de herencia en contra de Norinda Saira Verdugo Navarrete, cédula de identidad N° 7.288.864-2, chilena, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Profesor Aurelio Valenzuela N° 2143, Los Ángeles, Urminia del Carmen Verdugo Navarrete, chilena, cédula de identidad N° 8.429.576-0, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Sector Guallali, Chenqueco, Alto Bío Bío, Verónica del Carmen Verdugo Navarrete, chilena, cédula de identidad N° 8.384.787-5, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Galvarino Lomas de Santa María, Los Ángeles, Eduardo Verdugo Navarrete, chileno, cédula de identidad N° 8.327.676-2, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Guallali, Alto Bío Bío, Clotilde del Carmen Verdugo Navarrete, chilena, cédula de identidad N° 9.943.901-7, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Loncopangue calle Principal N° 160, Santa Bárbara, y Emilia del Carmen Verdugo Navarrete, chilena, cédula de identidad N° 11.452.217-1, desconoce profesión u oficio, domiciliada en San José de Bío Bío, Sector La Isla, Los Ángeles. Funda su demanda señalando que consta en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, en autos voluntarios Rol 3995- 2003 de este tribunal, que se concedió la posesión efectiva intestada de la sucesión de Rosa Emilia Navarrete Paredes, fallecida con fecha el 01 de noviembre de 1995, en la comuna de Santa Bárbara, sector Guayali, formada por sus herederos Norinda Saira, Urminia del Carmen, Verónica del Carmen, Eduardo, Clotilde del Carmen y Emilia del Carmen, todos de apellido Verdugo Navarrete. Indica que habiéndose realizado la correspon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: A.- Documental: Folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de José del Carmen Verdugo Navarrete. 2. Acta de nacimiento de José del Carmen Verdugo Navarrete. 3.- Copia de las inscripciones especiales de herencia. 4.- Copia inscripción de posesión efectiva. SEGUNDO: Que los demandados no acompañaron medios probatorios. TERCERO: Que el artículo 1264 del Código Civil dispone: “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias”. Sobre esta acción se ha dicho que es aquella que se concede al dueño de una herencia para reclamar su calidad de tal, sea contra quien la posee en su totalidad o en parte, como falso heredero, o parcialmente de quien siendo verdaderamente heredero, desconoce este carácter al peticionario, a quien también corresponde; o, en fin, contra el que posea o tenga cosas singulares que componen la herencia, a título de heredero. Así, entonces, la acción de petición de herencia tiene un doble propósito, primero el reconocimiento de la calidad de heredero, y segundo, que los demandados, sean o no falsos herederos sean condenados a la restitución de los respectivos bienes que integran la herencia. CUARTO: Que, los demandados reconocieron que por error involuntario, al momento de solicitar la posesión efectiva de la causante Rosa Emilia Navarrete Paredes, se omitió agregar como heredero a José del Carmen Verdugo Navarrete, allanándose de esta forma a la demanda. Asimismo, con certificado de nacimiento y acta de nacimiento se acreditó que el demandante José del Carmen Verdugo Navarrete es hijo de la causante Rosa Emilia Navarrete Paredes, es decir, es heredero de ella en los términos que establece el artículo 983 del Código Civil, por lo tanto, se accederá a la demanda, tal como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, no se condenará en costas a los demandados por no existir oposición. Por lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 310, 313 y 342 Código de Procedimiento Civil; artículos 980 y siguientes y 1264 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de petición de herencia de lo principal de folio 1, en cuanto se declara a José del Carmen Verdugo Navarrete como heredero de Rosa Emilia Navarrete Paredes. II.- Que, en razón de lo dispuesto precedentemente se ordena practicar la sub inscripción respectiva al margen de la inscripción del auto de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Rosa Emilia Navarrete Paredes, que rola a fojas 1138 vuelta, N° 1097, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, dejándose constancia al margen de la misma que, además de los demandados, es heredero de la causante José del Carmen Verdugo Navarrete, practicándose en idénticos términos una sub inscripción al margen de la inscripción especial de herencia que rolan a fojas 1140 N° 1098, fojas 1141 N° 1099, fojas 1142 N° 1100, fojas 1143, N° 1101, fojas 1144, N° 1102, todas correspondientes al año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. III.- Que no se condena en costas a los demandados. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santa Bárbara, 19 de abril de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
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FOJA: -.16.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara CAUSA ROL : C-199-2020 CARATULADO : VERDUGO/VERDUGO Santa Bárbara, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2020 comparece Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en José Manso de Velasco N° 221, oficina 801, Los Ángeles, en represen
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