MINISTERIO PUBLICO C/ TOMAS AGUSTIN MORA
Rol
O-697-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL, cedula nacional de identidad Nº18.874.504-0, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público RIGOBERTO JOSÉ ORTIZ PELIZARI. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de Hurto prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de abril del año 2024, alrededor de las 15:15 horas, la imputada CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL se encontraban en el interior del supermercado Eltit, ubicado en avenida Pedro de Valdivia, número 899 de la ciudad de Villarrica, cuando procedieron a sustraer diversas especies de propiedad del referido supermercado, así, la imputada CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL sustrajo 4 cremas dermo crema diabetic, especies avaluadas en la suma de $34.560 pesos, especies de propiedad del referido supermercado, que las imputadas ocultaron en el interior de bolsos que portaban para luego traspasar la línea de cajas registradoras sin pagar por las especies sustraídas.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto del artículo 446 Nº 3 del Código Penal a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 U.T.M. más accesorios legales. Agrego que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. Código: XVXXXXRFXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA SEGUNDO: Que el Ministerio Público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1.- par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 446 Nª 3 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL, cedula nacional de identidad Nº18.874.504-0, como autor de un delito de hurto del articulo 446 Nª 3 del código penal a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en PASAJE LA BARRA N° 1905, POBLACIÓN SAN ANTONIO DE TEMUCO, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, no existiendo abonos que considerar. Fijándose fecha de presentación al CRS el día 8 de Julio de 2024. Abonos 23 días En cuanto al control de la pena sustitutiva, contando con informe de factibilidad técnica favorable, este deberá efectuarse a través de gendarmería. Ofíciese III.- Atento lo dispuesto en el artíc
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JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA C/ CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL HURTO 446 N° 3 CODIGO PENAL R.U.C. 2400416054-8 R.I.T. 697-2024 / Villarrica, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CAMILA DE JESÚS CANIUMIL CURAPIL, ce
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