GAJARDO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
C-101-2021
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don JUAN CARLOS GAJARDO MUÑOZ, Cesante, domiciliado en Volcán Villarrica, Número 1728, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde señor EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, todos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Volcán Villarrica, Número 1728, Villa Tuniche Comuna de Rancagua. Señala que ignoraba la deuda existente hasta que en el mes de Diciembre de 2020, se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.576.098, puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 4 de Octubre de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2020. Propone que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde 4 de Octubre de 2006 hasta 30 de Noviembre de 2015, pues se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, articulo Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Pide tener por deducida demanda procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad De Rancagua, representada por su alcalde señor Eduardo Patricio Soto Romero, Foja: 1 acogiéndola a tramitación, declarando en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que van desde el 4 de Octubre de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2015, ambos incluidos, equivalentes a $ 1.209.057, todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. El 3 de marzo pasado la demandada contestó la demanda, exponiendo que la demandante solicita la prescripción extintiva de 5 años contemplada en el artículo 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades, debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, no controvirtiendo los hechos que la sustentan. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, aparece que respecto del inmueble ubicado en Volcán Villarrica, Número 1728, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un Foja: 1 total de $1.576.098. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de diciembre de 2006 y el último el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, con la prueba documental no objetada rendida en autos, ha quedado probado que el demandante es propietario del antes referido inmueble. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus Foja: 1 derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por don JUAN CARLOS GAJARDO MUÑOZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado agregado a los autos el 11 de enero de 2021, respecto de los periodos vencidos que van desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2015, ambos incluidos, equivalentes a $ 1.209.057, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción y haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-101-2021. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-101-2021 CARATULADO : GAJARDO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece don JUAN CARLOS GAJARDO MUÑOZ, Cesante, domiciliado en Volcán Villarrica, Número 1728, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, quien interpone demanda en Procedimi
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