BANCO DELESTADO DE CHILE/BERNAL
Rol
C-18471-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 6 de junio de 2019, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Cristian Ignacio Bernal Flores, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Puerto Porvenir N°331, comuna de Pudahuel, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. Por resolución de fecha 7 de abril de 2021 se procedió a notificar la demanda y requerir de pago expresamente al ejecutado a contar de la fecha de su presentación, a saber, 23 de marzo del año en curso. Con fecha 23 de marzo de 2021, el ejecutado opone la excepción de prescripción. Con fecha 9 de abril de 2021, la ejecutante se allana a la excepción opuesta. Con fecha 12 de abril de 2021, se tuvo por evacuado el traslado a la excepción opuesta, declarándose admisible. Acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Cristian Ignacio Bernal Flores, también ya individualizado, señalando al efecto que su representada es dueña del documento que se señala a continuación: Pagaré N°6808481 por la suma de $4.897.943.-, suscrito por el demandado el día 12 de julio de 2018, el que devengaría un interés del 1,7900%, mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. Añade que el capital con los intereses se pagaría en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $139.269.- cada una, salvo la última de $139.314.-, pagaderas los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de septiembre de 2018. Refiere que el demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento en febrero de 2019 y todas las siguientes, razón por la que de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $4.475.706.-, sólo por concepto de capital, más intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Añade que la obligación es liquida, actualmente exigible, que consta en un título ejecutivo y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Bernal Flores, en su calidad de suscriptor del documento, ordenándose que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.475.706.-, más intereses, que en su caso correspondan, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, disponiéndose que se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 23 de marzo de 2021, don Claudio Barrientos Lobos, abogado, en representación de don Cristian Ignacio Bernal Flores, viene en oponer la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Opone la referida defensa respecto del pagaré de autos, señalando que desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de la obligación, la que según la ejecutante ocurrió el día 5 de febrero de 2019, se habría hecho exigible el total de la obligación, atendido que esta última hizo uso de la cláusula de aceleración pactada, lo que tendría como consecuencia que el total de la obligación se considera de plazo vencido desde la fecha de la mora antes señalada, comenzando desde ahí a correr el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Así entonces, sostiene que habiéndose notificado la demanda de marras con fecha 23 de marzo de 2021, la acción cambiaria del pagaré a esa fecha ya se encontraba prescrita. En subsi
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 459 y siguientes, y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el mérito de autos, citas legales y demás pertinentes, solicita al Tribunal, tener por opuesta y formulada la excepción referida a la ejecución de autos, tramitarla, declararla admisible y en definitiva, acogerla en todas sus partes, rechazando y negando lugar a la presente ejecución, con expresa condenación en costas; TERCERO: Que, conferido el traslado a la excepción opuesta, este fue evacuado por la parte demandante, allanándose. Solicita tener en consideración lo anterior para efectos de eximir a su parte de alguna eventual condena en costas; CUARTO: Que, con fecha 12 de abril de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta; QUINTO: Que, la excepción opuesta por él ejecutado se encuentra contemplada en N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho que la obligación contenida en el pagaré cuyo cobro se persigue en autos, se hizo exigible el 5 de febrero de 2019, de manera que a la época de la notificación de la demanda al ejecutado, el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, habría transcurrido con creces y por tanto la acción emanada del citado efecto de comercio, se encontraba prescrita. Que a su vez el artículo 2514 del Código Civil, dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18471-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BERNAL Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 6 de junio de 2019, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente Gene
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