MIN PUBLICO C/ FRANCISCO PATRICIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-3452-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 50, 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO PATRICIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de violación de morada, en perjuicio de Juan Miranda Araos, hecho que habría ocurrido, en esta jurisdicción, el día 26 de abril del año 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, atendida lo resuelto, el imputado queda exento del pago de las costas de la causa, lo propio en con el Ministerio Público, por estimar este Tribunal que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: SMVQXXTCLCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T11:29:52-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO PATRICIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de violación de morada, en perjuicio de Juan Miranda Araos, hecho que habría ocurrido, en esta jurisdicción, el día 26 de abril del año 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, atendida lo resuelto, el imputado queda exento del pago de las costas de la causa, lo propio en con el Ministerio Público, por estimar este Tribunal que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: SMVQXXTCLCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T11:29:52-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. RUC 2400480328-7 RIT 3452-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO PATRICIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Presente. 0013652819-K Calle PASAJE CENTELLA Casa k Nº 4-B Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y
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