Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARTEAGA CON JURIDICA

Rol

O-62-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho fundantes del despido del que lo siguiente: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA TALCA, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Todos suscribieron finiquito haciendo reserva de acciones. Refieren antecedentes de derecho y concluye solicitando: Respecto de doña Ana Luisa Ibarra Cáceres. Declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, por no existir fundamento plausible para desvincularla, condenando a la empresa Comecial Ecssa S.A., al pago de: - $403.326.- (cuatrocientos tres mil trescientos veintitrés pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, por concepto de Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $86.859.- (ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio por concepto de diferencia de vacaciones pendientes. En cuanto a don Carlos Iván Flores Pacheco. Declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, por no existir fundamento plausible para desvincularlo, condenando a la empresa Comecial Ecssa S.A., al pago de: - $1.203.892.- (un millón doscientos tres mil ochocientos noventa y dos pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, por concepto de Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $390.350.- (trescientos noventa mil trescientos cincuenta pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio por concepto de diferencia de vacaciones pendientes. Respecto de don Emilio José Jáuregui Espinoza. Declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, por parte de su ex - empleador Comercial Ecssa S.A., condenando a la empresa Car S.A., al pago de: - $1.402.846.- (un millón cuatrocientos dos mil ochocientos cuarenta y seis pesos) por concepto de Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. - $72.924.- (setenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $364.620.- (trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinte pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. - $536.794.- (quinientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos) o la suma que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio por concepto de diferencia de vacaciones pendientes. En cuanto a don Luis Alberto Somoza Muñoz. 1.- Declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, debiendo así ser declarado, o lo que se estime conforme a derecho, cond

Fallo

Por tanto, aun cuando en el improbable evento que se declare que el despido de autos ha sido injustificado, ello no impide el ejercicio imperativo del derecho que tiene el empleador de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por este. Declarar lo contrario constituye una abierta contravención a la ley ya que se estaría incorporando un requisito no previsto en la misma. Ahora bien, para el hipotético caso de que se estime que el sentido de la ley no es claro y que por tanto deba consultarse el espíritu de la norma, la Historia de la ley 19.728, conforme se lee del Mensaje del Ejecutivo, en su numeral cuarto, señala lo siguiente: “Se mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, en caso de despido por necesidades de la empresa, por falta de adecuación técnica o laboral del trabajador o por desahucio del empleador. En tales casos, este debe pagar la diferencia entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la Cuenta Individual por Cesantía y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, sin perjuicio de una indemnización sustitutiva del aviso de despido, cuando procediere. Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador lograra una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el

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Causa Ruc 22-4-0384375-3 Rit O-62-2022 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes Zhaning Anzhara Arteaga Meléndez Luis Alberto Somoza Muñoz María Elizabeth Del Rosario Hormazábal Aránguiz María Camila Ibacache Alarcón Ana Luisa Ibarra Cáceres Emilio José Jáuregui Espinoza Carlos Iván Flores Pacheco C.I. 25.306.541-9 C.I.

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