NN C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA
Rol
O-169-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además las normas citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16 11 N° 9 15 N° 1, 18, 442 N° 1 432, 296 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 406 siguientes del Código Procesal Penal se declara: I. Que, se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA, cédula de identidad N° 0019826233-1, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de los delitos de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, a cumplir la pena de: a) 818 días de presidio menor en su grado medio. b) La Pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Santa Juana. II. Que, se condena a don SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA, cédula de identidad N° 0019826233-1, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito consumado, de Amenazas a funcionarios de Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 del Código Penal, a sufrir la pena de: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) La Pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Transcurrido el término legal, certifíquese al tenor del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Los intervinientes por estar presente en la audiencia quedan notificados personalmente de lo resuelto en ésta. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Remítase copia del acta vía correo electrónico a los titulares. Dirigió la audiencia y resolvió JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Jueza Subr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además las normas citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16 11 N° 9 15 N° 1, 18, 442 N° 1 432, 296 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 406 siguientes del Código Procesal Penal se declara: I. Que, se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA, cédula de identidad N° 0019826233-1, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de los delitos de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, a cumplir la pena de: a) 818 días de presidio menor en su grado medio. b) La Pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Santa Juana. II. Que, se condena a don SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA, cédula de identidad N° 0019826233-1, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito consumado, de Amenazas a funcionarios de Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 del Código Penal, a sufrir la pena de: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) La Pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Transcurrido el término legal, certifíquese al tenor d
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO (SENTENCIA CONDENATORIA) Fecha Santa Juana, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado (S) JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO Fiscal MARIA VERONICA MUÑOZ PINTO Fiscal Adjunto SANDRA VEJAR CARVAJAL Abog. Part. ZEYRA MAIRENA SAENZ Hora inicio 10:49 AM Hora término 11:07 AM Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Acta Viviana Araneda
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