M.P C/ CAMILO WALTER BULLON RUIZ
Rol
O-1816-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concesión de la pena sustitutiva, que es Libertad Vigilada Intensiva, solicita que habiendo dos circunstancias atenuantes se rebaje la pena a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y se omitan los antecedentes al ser la primera sentencia de acuerdo a lo prescrito en el ART. 38 de la Ley N° 18.216 SEXTO: Que los antecedentes citados por la Fiscal son: el parte policial que da cuenta de los hechos, el dato de atención de urgencia, la constancia de la orden de detención, la orden de entrada y registro y registro de las especies, y todas las demás que constan en audio apreciados en conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho punible descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION del artículo 436 Inc. 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO , Código: XDMKXXXLQDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiéndole al acusado CAMILO WALTER BULLON RUIZ una participación en calidad de AUTOR de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena hay que considerar que concurre 2 circunstancias atenuantes 11 N° 6 y N°9.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don CAMILO WALTER BULLON RUIZ, cedula nacional de identidad N° 18.681.642-0, nacido el 28 de enero de 1994, mueblista, domiciliado en Villa Conavicoop Calle Augusto Santelices N° 01000 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Oscar Vargas y la fiscal del Ministerio Público de Curicó, doña Alejandra Concha, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal del Ministerio Público, procedió a acusar verbalmente al imputado, expuso los antecedentes de la causa, también modifico la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don CAMILO WALTER BULLON RUIZ aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concesión de la pena sustitutiva, que es Libertad Vigilada Intensiva, solicita que habiendo dos circunstancias atenuantes se rebaje la pena a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y se omitan los antecedentes al ser la primera sentencia de acuerdo a lo prescrito en el ART. 38 de la Ley N° 18.216 SEXTO: Que los antecedentes citados por la Fiscal son: el parte policial que da cuenta de los hechos, el dato de atención de urgencia, la constancia de la orden de detención, la orden de entrada y registro y registro de las especies, y todas las demás que constan en audio apreciados en conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho punible descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION del artículo 436 Inc. 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO , Código: XDMKXXXLQDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiéndole al acusado CAMILO WALTER BULLON RUIZ una participación en calidad de AUTOR de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena hay que considerar que concurre 2 circunstancias atenuantes 11 N° 6 y N°9. Que el delito asignado por ley al, de p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 436 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; Ley N° 19.970 se declara: 1° Que se CONDENA, a don CAMILO WALTER BULLON RUIZ, cedula nacional de identidad N° 18.681.642-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias del Art. 29 del Código Penal y a la toma de huella genética para su registro, y el comiso de las especies, como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este tribunal el día 27 de marzo de 2024 . 2° Que reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 15 bis de la Ley N° 18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE CURICO y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) b) y c), del Art. 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la Letra b) del Art. 17
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don CAMILO WALTER BULLON RUIZ, cedula nacional de identidad N° 18.681.642-0, nacido el 28 de enero de 1994, mueblista, domiciliado en Villa Conavicoop Calle Augusto Santelices N° 01000 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Oscar V
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