MP C/ JOSÉ ANTONIO ORTIZ ROSALES
Rol
O-1433-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 número 9, 14, 15, 67, 68, 446 N° 2 y demás aplicables del Código Penal; artículos 294, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 7° de la ley 18.216, se declara; I.-Que se condena a JOSÉ ANTONIO ORTIZ ROSALES RUN N°0015456618-K, ya individualizado como autor del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal con fecha 08 de mayo de 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio unidad tributaria mensual, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de Código: DMJNXXSWRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de: reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. A fin de determinar el cumplimiento de la factibilidad técnica de esta pena sustitutiva, se fija un plazo de cinco días a contar de esta fecha a fin de que la defensa del sentenciado, acompañe informe de factibilidad técnica del domicilio del mismo. III.-Que la pena de multa de un
Fallo
Por estas consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 número 9, 14, 15, 67, 68, 446 N° 2 y demás aplicables del Código Penal; artículos 294, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 7° de la ley 18.216, se declara; I.-Que se condena a JOSÉ ANTONIO ORTIZ ROSALES RUN N°0015456618-K, ya individualizado como autor del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal con fecha 08 de mayo de 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio unidad tributaria mensual, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de Código: DMJNXXSWRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de: reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricc
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Los Ángeles., veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal CARLOS DIAZ ANDRADE Defensor NELLY DIAZ CATRILEO Hora inicio 11:19AM Hora termino 11.43AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta Ingrid Saavedra Burgos RUC 4 5 5973-4 RIT 1433 – 4 Reg. de audio Actuaciones
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