7º Juzgado de Garantía de Santiago

MANUEL ELEODORO GÓMEZ ZENTENO C/ JUAN JOSE GUILARTE

Rol

O-3396-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de marzo de , a las 9.1 horas aproximadamente, al interior de un vagón del metro que se encontraba en la estación de metro Parque O’Higgins ubicada en Avenida Matta número 16 , comuna de Santiago, el imputado JUAN JOSE GUILARTE, ya individualizado, sustrajo sorpresivamente desde el bolsillo derecho del pantalón de la víctima, don Manuel Gómez Zenteno, su teléfono celular marca Samsung, modelo A 1, con el cual huye del lugar. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN JOSE GUILARTE, ya individualizado, como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, CONSUMADO, ocurrido el día 7 de marzo de en la comuna y ciudad de SANTIAGO, para que sirva una pena privativa de libertad de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- La pena corporal se tiene por CUMPLIDA por el mayor tiempo que se mantuvo privado de libertad por esta causa. III.- La presente sentencia no se anotará en su certificado de antecedentes en virtud del artículo 8 ley 18. 16. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público no renuncia a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MQFDXXXBEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MQFDXXXBEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T09:54:44-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN JOSE GUILARTE, ya individualizado, como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, CONSUMADO, ocurrido el día 7 de marzo de en la comuna y ciudad de SANTIAGO, para que sirva una pena privativa de libertad de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- La pena corporal se tiene por CUMPLIDA por el mayor tiempo que se mantuvo privado de libertad por esta causa. III.- La presente sentencia no se anotará en su certificado de antecedentes en virtud del artículo 8 ley 18. 16. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público no renuncia a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MQFDXXXBEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MQFDXXXBEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T09:54:44-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Simplificado. FECHA: Santiago., veinticinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: 96 – IMPUTADO: JUAN JOSE GUILARTE C.I. 1 9 98-K DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO 6 Inc. ° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y 9 Código Penal AGRAVANTES No

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