Juzgado de Garantía de Colina

EDUARDO ANTONIO ROMERO PALACIOS C/ LUIS ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Rol

O-2536-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, admitió responsabilidad en ellos, previa advertencia de la posibilidad de imponerse una pena no superior a la solicitada por la Fiscalía. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el requerimiento e invocados en la audiencia, los que unidos a la propia admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecido los hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 14 de marzo del año 2024, a las 16:25 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno requerido LUIS ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Redmi con batería integrada y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto.” Código: TNXMXXNJRSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos de un delito de mantener en el recinto penitenciario en que se encuentra recluido, un teléfono celular, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que, el requerido fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el Centro Penitenciario Colina II, recinto en el cual se encuentra cumpliendo condena, manteniendo un teléfono celular marca Redmi con batería integrada y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad del requerido, permiten además, al Tribunal tener por establecida y probada su participación, en calidad de autor, del ilícito que se le imputa, por haber tenido una

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Luis Alejandro Martínez Martínez, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, en su calidad de autor, de un delito de mantener en el recinto penitenciario en que se encuentra recluido, un teléfono celular, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, hecho ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 14 de marzo de 2024; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, deberá cumplirla efectivamente, al no ser acreedor a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, inmediatamente y sin solución de continuidad de aquella que, actualmente, está cumpliendo, sin abonos que considerar en su favor. III.- Que se dispone el comiso del teléfono celular marca Redmi con batería integrada y sin chip, incautado al condenado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia, a contar de esta fecha. Désele orden de ingreso, en calidad de rematado, a disposición de Gendarmería de Chile, a fin de que ingrese a cu

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1 Juzgado de Garantía de Colina RUC 2400328894-k RIT 2536-2024 IMPUTADO Luis Alejandro Martínez Martínez MATERIA Infracción Art. 304 Ter Código Penal. PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2400328894-k, RIT 2536-2024, el Ministerio Público, requiri

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