Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ AILIN FERNANDA PALMA ASTUDILLO

Rol

O-2659-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 n°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a AILIN FERNANDA PALMA ASTUDILLO, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autora de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Tottus, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 2 de abril de 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, atendido lo resuelto, la sentenciada queda exenta del pago de las costas de la causa. El Ministerio Público teniendo en consideración que obro en el imperativo que establece su ley organica respecto de la persecución penal, mas aun cuando no solo se hace cargo de su obligación de perseguir un hecho que tenia características de delito, sino que la victima deduce querella y luego no aporta prueba, quedara exento del pago de las costas de la causa. A su turno, Tottus, habiendo como ya se señaló deducido querella, habiendo accionado en estos hechos como ya se ha convertido en habitual, llegan al juicio sin ser capaces de sostener su propia acción ni aportar al Ministerio Público la prueba proveniente de su propio personal, quedará condenado a pagar las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XGZGXXRYKCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGZGXXRYKCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T11:29:51-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a AILIN FERNANDA PALMA ASTUDILLO, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autora de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Tottus, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 2 de abril de 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, atendido lo resuelto, la sentenciada queda exenta del pago de las costas de la causa. El Ministerio Público teniendo en consideración que obro en el imperativo que establece su ley organica respecto de la persecución penal, mas aun cuando no solo se hace cargo de su obligación de perseguir un hecho que tenia características de delito, sino que la victima deduce querella y luego no aporta prueba, quedara exento del pago de las costas de la causa. A su turno, Tottus, habiendo como ya se señaló deducido querella, habiendo accionado en estos hechos como ya se ha convertido en habitual, llegan al juicio sin ser capaces de sostener su propia acción ni aportar al Ministerio Público la prueba proveniente de su propio personal, quedará condenado a pagar las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veinticinco de junio de dos mil veinticuatro RUC 2400376390-7 RIT 2659 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA AILIN FERNANDA PALMA ASTUDILLO 0021237052-5 Sector SANTA INES PASAJE AMBROSOLI Nº 2550 Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto

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