M.P. COQBO C/ MIGUEL ANGEL OYANADEL GODOY
Rol
O-538-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de enero de 2024, a las 03:40 horas aproximadamente, el imputado MIGUEL ANGEL OYANADEL GODOY, con el ánimo de sustraer especies, ingreso hasta La Clínica “IVYS”, ubicada en calle Los Jardines N°384, comuna de Coquimbo, para inmediatamente escalar el cierre perimetral tipo reja, que colinda con el domicilio ubicado en calle Los Jardines N°390, de propiedad de la víctima José Ignacio Madariaga, y una vez en el antejardín del domicilio, forzó con un elemento contundente tipo pala, la puerta de acceso principal y una de sus ventanas, no logrando su cometido, siendo sorprendido por personal de carabineros en el lugar. Sentencia: Coquimbo., veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 432, 440 N° 1, 450 del Código Penal; artículos 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a MIGUEL ANGEL OYANADEL GODOY, cédula nacional de identidad 19.358.581-7, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, consagrado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, con relación al 432 y 450 del mismo cuerpo legal, cometido en Coquimbo el día 25 de enero de 2024. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 3 años y 1 día, toda vez que la pena impuesta supera los 3 años y no excede de 5, no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y los antecedentes sociales indicados en esta audiencia, su conducta anterior irreprochable, permiten concluir que una inte
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 432, 440 N° 1, 450 del Código Penal; artículos 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a MIGUEL ANGEL OYANADEL GODOY, cédula nacional de identidad 19.358.581-7, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, consagrado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, con relación al 432 y 450 del mismo cuerpo legal, cometido en Coquimbo el día 25 de enero de 2024. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 3 años y 1 día, toda vez que la pena impuesta supera los 3 años y no excede de 5, no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y los antecedentes sociales indicados en esta audiencia, su conducta anterior irreprochable, permiten concluir que una intervención individualizada parece eficaz para la efectiva reinserción social del condenado. Para estos efectos el delegado de libertad vigilada intensiva deberá proponer, dentro de 45 días, un plan de interve
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Hechos: El día 25 de enero de 2024, a las 03:40 horas aproximadamente, el imputado MIGUEL ANGEL OYANADEL GODOY, con el ánimo de sustraer especies, ingreso hasta La Clínica “IVYS”, ubicada en calle Los Jardines N°384, comuna de Coquimbo, para inmediatamente escalar el cierre perimetral tipo reja, que colinda con el domicilio ubicado en calle Los Jardines N°390, de propiedad de la víctima José Ignac
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