ROXANA MARIBEL GALLARDO AROS C/ CÉSAR YONATHAN SOTO VILLARROEL
Rol
O-3773-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT - RUC - Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XXXXXXMJNTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-26T16:23:55-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 8, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.0 ; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a CÉSAR YONATHAN SOTO VILLARROEL, RUN N° - , ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de ROXANA MARIBEL GALLARDO AROS, cometido en Puerto Montt el día 27 de abril de 2024 y 0 de mayo de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.0 , esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, la PROHIBICIÓN de PORTAR o TENER ARMAS de FUEGO, ambas por el término de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de treinta días para su entero pago y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 8, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artí
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