Juzgado de Garantía de Limache.

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ DAVID ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ

Rol

O-1343-2022

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “ “El día 06 de septiembre del año 2022, alrededor de las 17:17 horas, el requerido, DAVID ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache, y una vez en su interior, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, cortes de carne, avaluados en un total de $41.192 pesos, ocultando dichas especies al interior de la mochila que portaba, para luego traspasar las cajas registradoras del supermercado, sin pagar su valor, por lo cual fue retenido por los guardias de seguridad del local supermercado, sin lograr la sustracción de las especies.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado DAVID ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.488.244-6, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo de Genchi Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado DAVID ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.488.244-6, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo de Genchi Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado Limache, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Hechos: “ “El día 06 de septiembre del año 2022, alrededor de las 17:17 horas, el requerido, DAVID ALEJANDRO NÚÑEZ NÚÑEZ, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache, y una vez en su interior, sustrajo sin la volun

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