4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODNEY SAINT-VIL

Rol

O-403-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día veintiuno de junio del año en curso, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada Cristina Cabello Muñoz, y estuvo conformada, además, por los jueces Cristian Soto Galdames, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida respecto de RODNEY SAINT-VIL, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° - , nacido el día de diciembre de 1 , soltero, domiciliado en calle Los Nogales N° , Población Atahualpa, comuna de Estación Central, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Cristian Garrido Molina; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Claudio Soto Campos. PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 24 de mayo de 2022, aproximadamente a las 02:30 horas, en el interior del sector de cajeros automáticos de la sucursal del Banco Estado, ubicado en Avenida LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Nº3890, comuna de Estación Central, el acusado intimidó a la víctima doña JAVIERA ANDREA CID CADEGAN a quien le exhibió la empuñadura de un elemento con apariencia de arma de fuego, exigiéndole la entrega de especies señalándole CHUCHA DE TU MADRE PÁSAME TU CELULAR O QUERI QUE TE PEGUE UN BALAZO sustrayéndole a la víctima dos teléfonos celulares de la marca Motorola para luego el imputado sustraerle por la misma vía a la víctima POUCHINA MONFLEURY, quien también se encontraba en el lugar, un teléfono celular marca Samsung, para luego huir del lugar con los 0teléfonos sustraídos a las víctimas, siendo posteriormente detenido. Al momento de la detención el imputado se identificó como Eliksont Sintbil, estableciéndose posteriormente su verdadera de identidad. El imputado al momento de su detención portaba consigo sin justificar razonablemente su porte, un arma blan

Fundamentos

motivos gananciales de la ofendidas. Añadió, que en lo relativo al el delito de porte de arma blanca, el mismo se halla probado sobre la base de la declaración de los funcionarios policiales, quienes encontraron dicho elemento en poder del imputado. Finalmente señaló, en lo atingente a la falta imputada, que el acusado se identificó con un nombre diverso al suyo, esto es, Eliksont Sintbil, en circunstancias que se llama Rodney Saint- Vil. Replicando, indicó que los funcionarios policiales fueron contestes en las identidades de las víctimas, no correspondiendo exigirles que recordaran sus ruts, en tanto que, en lo Código: XWFXXXJMXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concerniente al reconocimiento del acusado, lo cierto es que las afectadas sí lo sindicaron de manera directa y espontánea al personal de Carabineros. Agregó, que no cabía entender configurada una receptación, dada la inmediatez entre la ocurrencia de los hechos y la sindicación de las afectadas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura de la defensa. Que la defensa indicó, en su alegato de inicio, en síntesis, que la prueba no cumpliría el estándar legal para tener por configurado el delito de robo con intimidación, ni la participación de su representado en el mismo, particularmente en lo referente a la intimidación. Agregó, que se haría cargo de los otros dos ilícitos materia de la acusación durante su alegato de clausura. Durante su discurso de clausura, indicó, en resumen, que no se cumplió el estándar mínimo para condenar por el delito de robo, ello no sólo porque no comparecieron las víctimas, sino además porque los funcionarios ni siquiera recordaban suficientemente la identidad de éstas, existiendo

Fallo

por tanto incertidumbre sobre quiénes fueron las personas intimidadas, tanto es así que los testigos no sabían sus cédulas de identidad, sus vestimentas ni sus edades precisas. Agregó, que no hubo reconocimiento en set fotográfico por parte de las ofendidas, o algún reconocimiento de su defendido en la sala de audiencia, a lo cual se suma que los funcionarios de Carabineros no concurrieron al lugar de los hechos, ni dieron cuenta del contexto relativo al lugar en que se encontraban las víctimas en forma previa. Puntualizó que en lo referente a la intimidación, uno de los funcionarios afirmó que a la víctima Pouchina le habrían arrebatado su teléfono, de modo que a lo sumo podría configurarse un delito de receptación y porte de arma blanca. Adicionó que en cuanto a la ocultación de identidad, la Fiscalía sólo trajo a los funcionarios policiales, no existiendo más elementos materiales que le diesen sustento a lo que éstos dicen. Haciéndose cargo de la réplica de la Fiscalía, indicó, de manera extractada, que a los testigos sí se les puede exigir los ruts de las víctimas, en tanto que, en cuanto a la ausencia de reconocimiento de los acusados, lo cierto es que ante la falta de declaración de las víctimas, cabe al menos preguntarle a los funcionarios si la persona sindicada corresponde o no al acusado. Agregó, que tampoco puede obviarse que el último Carabinero que depuso en estrados afirmó que se les acercaron unas personas, quienes le manifestaron que una chicas habían sufrido

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día veintiuno de junio del año en curso, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada Cristina Cabello Muñoz, y estuvo conformada, además, por los jueces Cristian Soto Galdames, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° - ,

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