2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO SANTANDER CHILE / BARNEAU

Rol

C-5087-2015

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 1 de diciembre de 2015, comparece do a Natalia Gajardoñ Fuentes, abogado, en representaci n del ó Banco Santander - Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteó ó General don Claudio Melandri Hinojosa, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ Geraldine Gabriela Raque Barneau Merello, con domicilio en Edmundo Eluchans 2575, Vi a del Marñ , por la suma de $9.303.021.-, por concepto de pagar s suscritos,é m s los respectivos intereses y costas.á Que, con fecha 12 de diciembre de 2020, la parte ejecutada opone excepci n a la ejecuci n.ó ó Que, con fecha 31 de marzo de 2021, el ejecutante se allan a la excepci nó ó opuesta. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 1 de diciembre de 2015, comparece do a Nataliañ Gajardo Fuentes, abogado, en representaci n del ó Banco Santander- Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ Geraldine Gabriela Raque Barneau Merello, con domicilio en Edmundo Eluchans 2575, Vi a del Marñ . Expresa que, su parte es due o de los siguientes pagar s:ñ é 1.- Pagar é N°420016536856, suscrito por la demandada con fecha 08 de abril 2015, por la suma de $5.218.021.-, por concepto de valor de un pr stamoé que recibi en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en ó 1 cuota mensuales y sucesivas de $ 5.218.021.-, a contar del 08 de abril de 2015 con vencimiento el d a í 08 de abril de 2015. Agrega que, es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 08 de abril de 2015 fecha en la cual debi haberó pagado la cuota n mero ú 1 del pr stamo otorgado y se alado recientemente,é ñ adeud ndose a su parte la suma de á $5.218.021.-, m s los correspondientes interesesá convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. 2.- Pagar é N°6500 24750129, suscrito por la demandada con fecha 15 de septiembre de 2015, por la suma de $ 4.085.000.-, por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en é ó 1 cuota mensuales y sucesivas de $ 4.085.000.-, a contar del 15 de septiembre de 2015 con vencimiento el d a í 15 de septiembre de 2015. C-5087-2015 Foja: 1 Expresa que, en dicho pagar se estipul que, su parte podr hacer é ó á exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida,é considerando la presente obligaci n ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Que, es del caso que la demandada se encuentra en mora desde el 15 de septiembre de 2015 fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero ó ú 1 del pr stamo otorgado y se alado recientemente, adeud ndose a mi representada laé ñ á suma de $4.085.000.-, m s los correspondientes intereses convencionales y penalesá hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. A ade que, el suscriptor liber a su parte de la obligaci n de protesto. Que,ñ ó ó a su vez, es del caso se alar que los pagar s antes referidos se encuentran exentosñ é del impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con el art culo 24 N° 17 delí Decreto Ley N° 3.475 y la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo aí é lo establecido en el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Refiere que, la deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci n no seí ó encuentra prescrita. Solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 341, 346, 432, 433, y 464, 471 del C digoó ó del Procedimiento Civil y lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N° 18.092, í se declara: Que, se hace lugar a la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada,ó ó en consecuencia, se niega lugar a la demanda de autos. Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado. Rol N°5087-2015 Dictada por do añ Cecilia Sagredo Olivares, Juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , diecinueve de Abril de dos mil veintiuno C-5087-2015 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T09:53:37-0400 2021-04-19T11:25:42-0400

Texto Completo (Preview)

C-5087-2015 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5087-2015 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / BARNEAU Vi a del Marñ , diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 1 de diciembre de 2015, comparece do a Natalia Gajardoñ Fuentes, abogado, en representaci n del ó Banco Santander - Chile, sociedad an nima banca

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