7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JEREMÍAS NICOLÁS OLGUEDA BERMUDES

Rol

O-15132-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1º

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las 17:30 horas, los imputados ya individualizados previamente concertados con a los menos otros seis individuos, ingresaron al inmueble ubicado en calle Esperanza n° 45 A, de la comuna de Santiago, rompiendo la chapa de la puerta de ingreso para apropiarse y ocupar el inmueble el cual corresponde al actual domicilio de quien es la víctima doña ROSA MERCEDES VILLANUEVA RAMÍREZ quien se encontraba al interior junto a sus dos hijos menores de edad de 13, 10 y 6 años, a quienes los imputados premunidos de armas, al parecer de fuego, elementos cortopunzantes y elemento contundentes tales como bates de beisbol y en medio de gritos y amenazas le manifiestan a la víctima textualmente: “váyanse de la casa concha de tu madre ahora ya o se mueren todos acá mismo”, para luego los imputados ingresar al interior del sector living comedor lugar donde comienzan a provocar daños golpeando con los elementos contundentes a vidrios y muebles en el interior reiterando su amenazas manifestando a la víctima: “por no querer irse de la casa se morirán apuñalaremos a los niños y al perro y a ti te dispararemos” logrando uno de los menores, el de 6 años, salir a la calle encontrando a Carabineros a quienes relata que lo que sucedía concurriendo rápidamente el inmueble logrando la Código: XYPXXXRBNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención de los imputados y logrando los demás individuos darse a la fuga.” SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDERSON JOSE DURAN TREJO, ya individualizado, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USURPACIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 21 de diciembre de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDERSON JOSE DURAN TREJO, ya individualizado, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USURPACIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 21 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo en que el sentenciado se ha mantenido privado de libertad por la presente causa, a saber el día de control de detención de fecha 22/12/2023 y desde el 12/01/2024 a la fecha. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de aud

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2301406242-4 RIT: 15132 - 2023 IMPUTADO: ANDERSON JOSE DURAN TREJO C.I. 0028159234-3 DELITO (Indicar si es reiterado) USURPACIÓN VIOLENTA ARTICULO 457 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO

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