Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

LESLIE KARLA LEON NEYRA C/ PATRICIO ALEJANDRO ARISMENDI FLORES

Rol

O-5-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado PATRICIO ALEJANDRO ARISMENDI FLORES, chileno, RUN no. 11.712.718-4, nacido en Puerto Montt el 31 de diciembre de 1970, 53 años, camionero, sabe leer y escribir, soltero, domiciliado en COYHAIQUE, población IGNACIO CARRERA PINTO, calle COLOMBIA no. 81. Por el Ministerio Público asistió el fiscal Alex Oliverio Núñez, con domicilio en 21 de Mayo N°605 de esta ciudad, y por la defensa del acusado el defensor penal público Ricardo Flores Tapia, con domicilio en calle Freire N°274 de Coyhaique. Ambos con forma de notificación a correo electrónico registrado en el tribunal. 2.- Acusación. Conforme al auto de apertura del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación presentada por fiscal del Ministerio Público es del siguiente tenor: Los Hechos: El día 19 de marzo de 2023, alrededor de las 09:50 horas, el acusado PATRICIO ALEJANDRO ARISMENDI FLORES, condujo el vehículo marca Hyundai, modelo Stare, placa patente única LFDJ-16, por calle Galvarino, comuna de Coyhaique, al llegar a la intersección con calle Victoria atropelló a la víctima LESLIE KARLA LEON NEYRA, quien se encontraba cruzando la calle por un paso peatonal de dicha intersección, dándose el imputado a la fuga del lugar, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del accidente a la autoridad policial más inmediata. Producto de la acción del acusado la victima resultó con “dolor a la palpación de la regional lateral de la pelvis y muslo izquierdo” y “contusión pélvica”, lesiones de carácter clínicamente leves. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos corresponden a un delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 195 con relación a lo dispuesto en el artículo 176 ambos de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, delito que se encuentran en grado de CONSUMADO y, atribuye participación al acusado como autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, al acusado le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita una pena de 700 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias del artículo Código: TXMCXXRDSRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 del Código Penal, y a la accesoria especial consistente en Inhabilidad Perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más el pago de las costas de la causa. 3.- Alegaciones de fiscal. En la apertura hizo un resumen de la prueba que presentará y esti

Fallo

Por tanto, no se demostró el resultado de lesiones leves producto del accidente de tránsito. 11.- Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando noveno que precede, no reúnen todos los elementos que exige el tipo penal imputado, esto es, el previsto en el inciso segundo del artículo 195 de la Ley de Tránsito, el que cual prescribe: “El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.” En efecto, se acreditó la existencia de un accidente de tránsito que implicó que un vehículo pasó a llevar a un peatón que cruzaba el paso peatonal, quien no cae al sueldo, pero increpa al conductor, no obstante para que se configure el delito es necesario un resultado de lesiones, y la prueba fue insuficiente para demostrar la existencia de éstas. 12.- Decisión. No habiéndose acreditado la existencia del delito imputado, y dado que el artículo 340 del CPP, dispone: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la le

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Coyhaique, veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado PATRICIO ALEJANDRO ARISMENDI FLORES, chileno, RUN no. 11

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