MINISTERIO PÚBLICO C/ GILBERTO YOVANNY ÁVALOS ÁLVAREZ
Rol
O-223-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el imputado se encontraba con su licencia de conducir suspendida por el plazo de 02 años, según resolución dictada por Juzgado de Garantía de Andacollo en audiencia de fecha 07 de febrero de 2023, en causa RUC 2200761707-4, RIT 336-2022. El día 23 de julio de 2023, a las 21:21 horas aproximadamente, mientras personal de Carabineros de Chile traslada al imputado Gilberto Yovanny Ávalos Álvarez, hasta el Hospital local para constatación y toma de examen de alcoholemia, este en forma insistente le señala al personal que si los dejaban en libertad les haría entrega de $300.000 (trescientos mil pesos) parte de este en efectivo y el restante por transferencia electrónica. Encontrándose ya el personal policial en el estacionamiento de urgencia del Hospital de Andacollo, ubicado en calle Urmeneta N° 02 de esta comuna, el imputado Ávalos Álvarez nuevamente reitera sus dichos y procede sacar dinero de uno de los bolsillos de su pantalón y hacer entrega de la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos) en dinero efectivo al funcionario de Carabineros, Francisco Ulloa Brito, indicándole que concurrieran hasta un cajero electrónico de banco para girar el resto del dinero y luego de esto lo dejaran en libertad ” Código: CVXXXHPXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, sentencia íntegramente leída en registro de audio RUC N° 2300789836-3-47: Andacollo, veinticinco de junio dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 Y 11 N° 9, 15 N° 1 y siguientes del Código Penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a don GILBERTO YOVANNY ÁVALOS ÁLVAREZ , cédula nacional de identidad número 16.463.737-9, ya individualizado , por su participación en calidad de autor en el delito de manejo en estado de ebriedad simple con licencia de conducir suspe
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don GILBERTO YOVANNY ÁVALOS ÁLVAREZ , cédula nacional de identidad número 16.463.737-9, ya individualizado , por su participación en calidad de autor en el delito de manejo en estado de ebriedad simple con licencia de conducir suspendida , previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso II y 209 inciso II, perpetrado en el grado de consumado en la comuna de Andacollo , el día 23 de julio de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo , a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que se condena a don GILBERTO YOVANNY ÁVALOS ÁLVAREZ , cédula nacional de identidad número 16.463.737-9, ya individualizado , por su participación en calidad de autor en el delito previsto y sancionado en el articulo 250 en relación con el 248 bis del Código Penal, esto es delito de cohecho activo o soborno, perpetrado el día 23 de julio de 2023 , alrededor de las 21:21 horas, la multa de $80.000, el comiso del dinero correspondiente a $40.000 y las accesorias legales común de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y la accesoria legal especial de inhabilitación absoluta temporal para cargo u oficio públicos por el plazo de 5 años. III.- Que reuniéndose los requisito
Texto Completo (Preview)
Hecho determinado: “ El día 23 de julio de 2023, alrededor de las 21:00 horas aproximadamente el imputado Gilberto Yovanny Ávalos Álvarez, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, año 1970, placa patente única FD-28.90, siendo fiscalizado en la intersección de calle Jorge Prat con Simón Bolívar de la comuna de Andacollo, por funcionarios de carab
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