ACUÑA/
Rol
V-267-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos voluntarios V-267-2019, don Carlos Rub né Acu a D az, jubilado, con domicilio en Pasaje El Lim n 8673, comuna deñ í ó Pudahuel, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,í la rectificaci n de la posesi n efectiva y especial de herencia que acompa a,ó ó ñ respecto de la herencia de los bienes dejados por su padre, don Pablo Acu añ Aedo. Dice que por Resoluci n Exenta 64.775 de 14 de septiembre de 2016, eló Director Regional Metropolitano del Registro Civil concedi la posesi n efectivaó ó de don Pablo Acu a Aedo, a sus hijos, Pablo Acu a D az, Juan Erasmo Acu añ ñ í ñ D az, Mar a Cristina Acu a D az, Carlos Rub n Acu a D az y Ana Mar aí í ñ í é ñ í í Acu a D az, sin perjuicio de los derechos de la c nyuge sobreviviente, do añ í ó ñ Blanca Lidia D az Valenzuela, Resoluci n inscrita en el Conservador de Bienesí ó Ra ces para efectos del art culo 688 del C digo Civil.í í ó A ade que por Resoluci n Exenta 13.339 de 27 de febrero de 2017 señ ó concedi por parte del Director Regional Metropolitano del Registro Civil, laó posesi n efectiva de do a Blanca Lidia D az Valenzuela, a sus hijos, Pabloó ñ í Acu a D az, Juan Erasmo Acu a D az, Mar a Cristina Acu a D az, Carlosñ í ñ í í ñ í Rub n Acu a D az y Ana Mar a Acu a D az.é ñ í í ñ í Refiere que el 26 de julio de 2017 solicit la eliminaci n de la calidad deó ó heredera de una de las hijas, Mar a Cristina Acu a D az, atendido que ellaí ñ í hab a fallecido con fecha 3 de abril de 1948, de manera que no sucedi ni a suí ó padre, ni a su madre; y si bien el Registro Civil accedi a la solicitud deó modificaci n de posesi n efectiva, el Conservador de Bienes Ra ces de Sanó ó í Miguel rechaz rectificar en tal sentido las inscripciones de posesi n efectiva yó ó especial de herencia, arguyendo que no es posible modificar una inscripci nó vigente sin decreto judicial, por lo que, fundado en las normas legales que cita, viene en solicitar se ordene, al Conservador de Bienes Ra ce
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, acompa a caratula Nñ º 069714, emitida por el conservador de bienes ra ces de San Miguel, de 28 deí Julio de 2017. A folio 6 se tuvo por interpuesta y se dio curso a la gesti n.ó A folio 11 y 19 se incorporaron informes del sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í A folio 23 se trajeron los autos para dictar fallo. Considerando: 1 )° Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamentoí del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, se establece que í “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda .” 2 )° Que a su turno, el art culo 13 del aludido estatuto legal prescribe que:í “El Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noá á obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible;ó ú por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competente la copia que seé á le presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble la cosa aá que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; siú í es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si noí ú contiene las designaciones legales para la inscripci n.ó ” 3 )° Que en primer informe, el Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel, se ala, en lo pertinente, que a fojas 26.381, N 19.005, del Registro deñ ° Propiedad del a o 2016, rola inscrita la especial de herencia de los bienesñ quedados al fallecimiento de Pablo Acu a Aedo; y a fojas 9.487, N 8.953, delñ ° Registro de Propiedad del a o 2017, rola inscrita la especial de herencia de losñ bienes quedados al fallecimiento de Blanca Lidia Diaz Valenzuela; ambas inscripciones recaen sobre la propiedad ubicada en calle Baldomero Lillo N° 4876, que corresponde al sitio N 419, de la Poblaci n La Feria Radicaci n, de° ó ó la comuna de Pedro Aguirre Cerda; que sus herederos son Pablo Acu a D az,ñ í Juan Erasmo Acu a D az, Mar a Cristina Acu a D az, Carlos Rub n Acu añ í í ñ í é ñ D az y do a Ana Mar a Acu a D az.í ñ í ñ í Indica adem s que el Servicio de Registro Civil, por el s lo hecho deá ó dictar un nuevo Duplicado de Posesi n Efectiva, no posee la potestad paraó cancelar derechos de dominio ya inscritos - a n por error, administrativo oú registral -, siendo stas facultades privativas del juez respectivo. A ade que elé ñ art culo 8 , y siguientes, de la Ley 19.903 permiten al Servicio corregir losí ° errores u omisiones que all se indican, pero no se considera la supresi n de uní ó derecho otorgado, m xime si ste se encuentra inscrito. No obstante, ená é aplicaci n de la norma indicada, corresponder a acceder a lo solicitado enó í cuanto a eliminar a Mar a Cristina Acu a D az de la inscripci n especial deí ñ í ó herencia materia de autos. Luego, en segundo informe conservatorio,
Fallo
se declara que: Se hace lugar a la solicitud de folio 1, en cuanto se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel rectificar la anotaci n registral deí ó las inscripciones de posesi n efectiva y especial de herencia, rolantes a fojasó 9.487, N 8.953, del a o 2017; y de fojas 26.381, N 19.005, a o 2016; en el° ñ ° ñ sentido indicado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, eliminando aó Mar a Cristina Acu a Diaz, por carecer de la calidad de heredera requerida,í ñ respecto de do a Blanca Lidia D az Valenzuela y de don Pablo Acu a Aedo.ñ í ñ Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T11:02:00-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-267-2019 CARATULADO : ACU A/Ñ San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Comparece en estos autos voluntarios V-267-2019, don Carlos Rub né Acu a D az, jubilado, con domicilio en Pasaje El Lim n 8673, comuna deñ í ó Pudahuel, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,í
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