BORIS VALENZUELA VALDEBENITO C/ FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES
Rol
O-3186-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 19 de abril de 2024 alrededor de las 12:10 horas, personal de Gendarmería efectuaba rondas por el patio del módulo 103, de la Cárcel de Valparaíso, ubicada en camino la Pólvora 665, Valparaíso, el sargento segundo de gendarmería de Chile, don José Garrido Torreblanca, verificó que el requerido APE PAREDES, portaba y manipulaba un teléfono celular marca Samsung color azul marino. Felipe Alejandro Ape Paredes, a la fecha de los hechos se encontraba privado de libertad ya que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en causa rit: 869-2020, ruc: 2000416383-5 El imputado, no mantiene autorización para mantener intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. Valparaíso, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 24, 30, 68 BIS, 304 todos del Código Penal, artículos 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad N° 18.842.983-1, ya individualizado, como autor del delito contemplado en el artículo 304 ter del Código Penal, esto es; mantener al interior del complejo penitenciario en donde cumple una condena -sin tener autorización - un teléfono celular marca Samsung color azul marino, que se encuentra en grado Código: PXXNXXJDJRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Valparaíso, con fecha 19 de abril de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena en costas, por haber
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 24, 30, 68 BIS, 304 todos del Código Penal, artículos 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad N° 18.842.983-1, ya individualizado, como autor del delito contemplado en el artículo 304 ter del Código Penal, esto es; mantener al interior del complejo penitenciario en donde cumple una condena -sin tener autorización - un teléfono celular marca Samsung color azul marino, que se encuentra en grado Código: PXXNXXJDJRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Valparaíso, con fecha 19 de abril de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena en costas, por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- Según lo expuesto ya latamente, no reuniendo el sentenciado las exigencias de la ley 18.216, la pena que se ha impuesto por este fallo deberá cumplirla de manera efectiva y esto a continuación de las penas que actualmente purga, sin solución de continuidad conforme lo establece el artículo 74 del Código Penal. Una vez firme esta sentencia, se ordena cumplir con el artículo 468 del Código Procesal Penal, r
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA C/ FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad N° 18.842.983-1, nacido el 03 de enero de 1995, 29 años de edad, sin actividad, domiciliado en Calle MARCELINO CHANPAÑAN Nº 1022, población Gumercindo, Villa Alemana, actualmente cumpliendo condenas que suman un total de 23 años en Complejo Penitenciario de Valparaíso. Hechos: Con fecha 19 de abril de 2024 alrededor de las 12:10 horas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica