KARLIN NORMAN SAEZ MUÑOZ C/ PABLO CESAR FIGUEROA LERI
Rol
O-3668-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha de abril de 4 alrededor de las 8:4 horas personal de Gendarmería en compañía del personal O.S.I de Valparaíso ingresaron al módulo más precisamente en la celda número 54 de la cárcel de Valparaíso ubicada en camino la Pólvora 665 Valparaíso ya que se mantenía información que internos que habitaban aquel modulo y celda habían recogido un “pelotazo” desde el exterior los que habitualmente mantienen en su interior diferentes elementos prohibidos para los internos. Así frente a este allanamiento, y al momento de revisar al interno Pablo Cesar Figueroa Leri, quién se encontraba privado de libertad por el Tribunal de garantía de Viña del Mar, causa RUC 849 - RIT: 5- encontraron en el bolsillo derecho del pantalón de su pantalón teléfono celular marca Samsung color plomo cable USB y audífono El requerido, no posee autorización para mantener intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas razones y conforme lo previsto por los artículos ° 5 8 N°9 4 ter del Código Penal, normas de la ley 8. 6; artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Primero, que se CONDENA a PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS, de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte de aparato telefónico en establecimiento penitenciario sin estar legal o reglamentariamente autorizado, hecho ilícito cometido por el sentenciado el de abril del 4, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costas por haber aceptado someterse a las reglas del procedimiento simplificado. Código: XZBEXXTNSEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no siendo procedente una pena sustitutiva a la privativa de libertad, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sin abonos. Una vez ejecutoriado este fallo regístrese. RIT N° 668 - 4 RUC N° 4 4 88 9- Sentencia dictada por doña SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: XZBEXXTNSEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T12:54:31-0400
Texto Completo (Preview)
C/ PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI, cédula nacional de identidad N° . . - domiciliado en Camino La Pólvora Nº 665, Valparaíso. LOS HECHOS: Con fecha de abril de 4 alrededor de las 8:4 horas personal de Gendarmería en compañía del personal O.S.I de Valparaíso ingresaron al módulo más precisamente en la celda número 54 de la cárcel de Valparaíso ubicada en camino la Pólvora 665 Valparaíso ya que se mante
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