Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

JEREMIAS ARMANDO RIVERA LICANQUEO C/ ALBERTO ENRIQUE VEGA ROJAS

Rol

O-335-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1 y siguientes del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290 , articulo 110 y 209 inciso II del mismo cuerpo legal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALBERTO ENRIQUE VEGA ROJAS , cédula nacional de identidad número 14.100.248-1, ya individualizado , por su participación en calidad de autor en el delito de manejo en estado de ebriedad simple sin haber obtenido licencia de conducir , previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso II y 209 inciso II, perpetrado en el grado de consumado en la comuna de Andacollo , el día 2 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo , a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo Código: QWWGXXBPXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, debiendo además cumplir durante el periodo del control con las condiciones previstas en el articulo 5° de La Ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del plazo de 5 días corridos contados desde que la presente sentencia quede firma y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediatamente orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el sentenciado cumplirá íntegramente la pena priv

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALBERTO ENRIQUE VEGA ROJAS , cédula nacional de identidad número 14.100.248-1, ya individualizado , por su participación en calidad de autor en el delito de manejo en estado de ebriedad simple sin haber obtenido licencia de conducir , previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso II y 209 inciso II, perpetrado en el grado de consumado en la comuna de Andacollo , el día 2 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo , a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo Código: QWWGXXBPXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, debiendo además cumplir durante el periodo del control con las condiciones previstas en el articulo 5° de La Ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del plazo de 5 días corridos contados desde que la pres

Texto Completo (Preview)

Hecho determinado: “El día 02 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:15 horas aproximadamente, el imputado Alberto Enrique Vega Rojas, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent color blanco, año 2009, placa patente única LV- 5230, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, en Calle Min

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