3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KEVIN FELIPE RUIZ LANDEROS

Rol

O-5423-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Kevin Felipe Ruiz Landeros y Michael Jean Pieer Ortega Puente, CNI: 14.899.678-4 y 28.203.360-7 respectivamente, se desconoce profesiones u oficios, y cuyos domicilios constan en el registro del Tribunal, quienes se encuentran debidamente representados por la Defensoría Penal Pública. Los hechos: “…El día 8 de noviembre del 2023, alrededor de las 2:10 de la madrugada, luego que las víctimas MARBOD LECOURT MARTINEZ y FABIAN IGNACIO NUÑEZ VALDIVIA, salieron de la discoteque “liga urbana” ubicada en calle pio nono 160, Recoleta, fueron interceptados por un grupo de sujetos de sexo masculino , entre ellos los acusados KEVIN RUIZ LANDEROS, MICHAEL ORTEGA PUENTE y LUIS CARREÑO CARREÑO, quienes portando cuchillos, agreden a las víctimas en diferentes partes del cuerpo, efectúales cortes con la finalidad de sustraer especies, sustrayéndole a ambas víctimas sus teléfonos celulares huyendo los imputados con las especies en su poder. Como consecuencia de la agresión la victima Lecourt Martinez resultó con lesiones en su rostro y cortes en sus brazos lesiones de carácter leves. Que el mismo día, 8 de noviembre, a las 2:30 horas de la madrugada (20 minutos después) luego que las víctimas CARLA ORTEGA FUENTES y ALEXIS VARGAS GONZALEZ , salieron de la discoteque “liga urbana” ubicada en calle pio nono Código: RXXDXXHXSQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 160, recoleta, caminaron hacia plaza Baquedano siendo interceptados en pio nono con bellavista por un grupo de 7 a 8 sujetos entre ellos KEVIN RUIZ LANDEROS y MICHAEL ORTEGA PUENTE, quienes intimidaron a las víctimas con arma aparentemente de fuego , apuntándolas al pecho sustrayéndoles sus mochilas, cadena de plata y teléfono celulares huyendo con las especies en su poder. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, en grado de consumados, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se les condene a los acusados a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Dándosele la palabra al Ministerio del Interior, esta entidad evacúa el informe del Servicio Nacional de Migraciones que establece que ortega, si bien escrito tiene situación migratoria regular en Chile, desde el momento de su condena, varía inmediatamente a estatus de irregular en base a lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 21.325. Por su parte, señala que Ruiz posee situación migratoria irregular; por lo que aconseja que ambos sentenciados sean expulsados del te

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Kevin Felipe Ruiz Landeros y Michael Jean Pieer Ortega Puente, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación y robo con violencia, en grado de ejecución consumados, previstos y sancionados en el artículo 436 en Código: RXXDXXHXSQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 439 del Código Penal. Delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 08 de noviembre de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados se les sustituye por la expulsión de aquel del territorio nacional, que deberá llevarse a cabo por parte del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto dentro de un plazo de 120 días, ordenándose en el intertanto la internación de los condenado, quien una vez ejecutada la expulsión, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Registro Civil, Ministerio del

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RIT: 5423-2023 RUC: 2301215049-0 IMPUTADO: Kevin Felipe Ruiz Landeros y Michael Jean Pieer Ortega Puente MATERIA: Robo con intimidación y robo con violencia AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, dedujo acusación verbal en

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