13º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./PEÑA

Rol

C-32227-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Patricio Alejandro Pena Villagra, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Plivas N°19772, comuna de Pudahuel, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. Por resolución de fecha 1 de abril de 2021 se procedió a notificar la demanda y requerir de pago expresamente al ejecutado a contar de la fecha de su presentación, a saber, 25 de marzo del año en curso. Con fecha 25 de marzo de 2021, el ejecutado opone la excepción de prescripción. Con fecha 5 de abril de 2021, el ejecutante evacua el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. Con fecha 12 de abril de 2021, se tuvo por evacuado el traslado y por allanado el ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta. Acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Patricio Alejandro Pena Villagra, también ya individualizado, señalando al efecto que su representada es dueña del documento que se señala a continuación: Pagaré N°213322357, por la suma de $7.700.000.-, suscrito el 28 de mayo de 2018, con vencimiento el día 25 de julio de 2019. Refiere que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la que el demandado adeuda el monto de $7.700.000.-, más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora hasta la fecha de pago efectivo de la deuda, más costas del juicio. Añade que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Alejandro Pena Villagra, en su calidad de suscriptor del documento, ordenándose que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.700.000.-, en capital, más intereses, que en su caso correspondan, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, disponiéndose que se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 25 de marzo de 2021, comparece don Patricio Alejandro Pena Villagra, quien viene en oponer la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Opone la referida defensa respecto del pagaré de autos, señalando que desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de la obligación, la que según el ejecutante ocurrió el día 28 de julio de 2019, éste se encontraría vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción, desde la fecha del respectivo vencimiento del pagaré de autos - 28 de julio de 2019- , que desde esa fecha no ha sido notificado, y ha transcurrido un año desde que se hizo exigible la totalidad del crédito de autos.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 459 y siguientes, y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el mérito de autos, citas legales y demás pertinentes, solicita al Tribunal, tener por opuesta y formulada la excepción referida a la ejecución de autos, tramitarla, declararla admisible y en definitiva, acogerla en todas sus partes, rechazando y negando lugar a la presente ejecución, con expresa condenación en costas; TERCERO: Que conferido el traslado a la excepción opuesta, este fue evacuado por la parte demandante, allanándose. CUARTO: Que, con fecha 12 de abril de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta. Acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia; QUINTO: Que, la excepción opuesta por él ejecutado se encuentra contemplada en N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho que la obligación contenida en el pagaré cuyo cobro se persigue en autos, se hizo exigible el 28 de julio de 2019, de manera que a la época de la notificación de la demanda al ejecutado, el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, habría transcurrido con creces y por tanto la acción emanada del citado efecto de comercio, se encontraba prescrita. Que a su vez el artículo 2514 del Código Civil, dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32227-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./PEÑA Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rosse

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